Sistema de alimentación en camiones o autobuses

Sistema de alimentación en camiones o autobuses

Sistema de alimentación en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

 

Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.

 

 

Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y mediante inspección visual se comprobará:

 

  • El estado del depósito y de las conducciones del combustible, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
  • La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
  • Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
  • Que no existan pérdidas de combustible.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:

 

Reglamento General de Vehículos, Art.11.10.
Particular:Directiva 70/221/CEE.

Directiva 97/19/CE Anexo I.

ADR punto 1.1.3.3.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible                                                                                                                          X  
2.-  Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible al bastidor       X  
3.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y las zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas   

3.1.- Con riesgo de ignición      

 X  
  X
4.- Pérdida de combustible 

4.1.- Sobre conexiones eléctricas o partes calientes

 X  
  X