Sistema de frenado para transportes de pasajeros

Tubos rígidos en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

 

Mediante inspección visual, accionando el sistema de frenado, se comprobará sí:

 

  • Están defectuosos, dañados o excesivamente corroídos.
  • Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
  • La fijación es correcta.
  • La colocación puede afectar a su integridad.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:         Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave Muy grave
1.- Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos 

1.1.- Con riesgo de rotura

  X  
    X
2.- Pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos       

2.1.- Con goteo continuo o pérdida audible continua en circuitos neumáticos

  X  
    X
3.- Fijación incorrecta 

3.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento

X    
  X  
4.- La colocación afecta a su integridad       X  

 

 

 Tubos flexibles para frenos transportes de pasajeros o autobuses

 

Mediante inspección visual, accionando el sistema de frenado, se comprobará sí:

 

  • Están defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos.
  • Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
  • Se producen deformaciones bajo presión.
  • Si su fijación es correcta.
  • Si la colocación puede afectar a su integridad.

 

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:         Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
DL DG DMG
1.- Defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos

1.1.- Con riesgo de rotura

  X  
    X
2.- Pérdidas en los tubos flexibles o manguitos              

2.1.- Con goteo continuo

  X  
    X
3.- Deformaciones bajo presión         X  
4.- Fijación incorrecta 

4.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento

X    
  X  
5.- La colocación afecta a su integridad       X  

 

 

 

Forros de frenos para transportes de pasajeros o autobuses

 

 

Al no estar autorizado el desmontaje de las ruedas para realizar esta comprobación, puede resultar imposible efectuarla mediante inspección visual. Sin embargo, en los casos en qυe el desgaste de los forros del freno no pueda comprobarse desde fuera o desde debajo del vehículo, se aceptan dispositivos acústicos u ópticos qυe avisen al conductor en el puesto de conducción cuando haga falta sustituir el forro.

 

 

Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos qυe sea posible):

 

  • La existencia de los forros o pastillas.
  • Los forros o pastillas de freno presentan desgaste excesivo.
  • Los forros o pastillas de freno presentan impregnaciones de aceite, grasa, etc.
  • La señal de aviso, al accionar el contacto, no permanece encendida, siempre qυe el freno de mano no esté accionado.
  • La colocación de los forros de freno es adecuada.

 

 

   REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:              Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:           Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

Reglamento CEPE/ONU 90 R.

             

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.-     Desgaste excesivo en forros o pastillas.     

1.1.- Inexistencia

  X  
    X
2.-     Impregnados (aceite, grasa, etc.)         X  
3.-        Señal de aviso de desgaste activada    X  
4.-      Colocación inadecuada   X  

 

 

Tambores y discos de frenos

 

Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos qυe sea posible):

 

  • La existencia de discos o tambores.
  • Los discos o tambores de freno están desgastados en exceso en su superficie activa, están rayados, agrietados o rotos.
  • Los discos o tambores están impregnados de aceite, grasa, etc. – Montaje inseguro de algún componente.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:         Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave Muy grave
1.- Desgaste excesivo en su superficie activa           

1.1.- Agrietados, rotos o inseguros

  X  
  X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)         X  
3.- Montaje inseguro        

3.1.- Con riesgo de desprendimiento

  X  
  X
4.- Inexistencia       X

 

 

Cables, varillas, palancas, conexiones de frenado

 

Mediante inspección, visual mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará:

 

  • El estado de los componentes: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva.
  • Si las uniones de los componentes están defectuosas.
  • Si existe cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos.
  • La aparición de cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones qυe indique un desajuste o un desgaste excesivo.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:         Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

 

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.-        Componentes defectuosos, enredados, desgastados o con corrosión excesiva

1.1.- Con riesgo de rotura

  X  
    X
2.-      Uniones defectuosas    X  
3.-   Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos    X  
4.-        Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones qυe indique un desajuste o un desgaste excesivo               X  

 

 

Cilindros del sistema de frenado

 

 

En este apartado, además de los cilindros se incluye los muelles qυe actúen sobre los frenos.

 

Mediante inspección visual, mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará si:

 

  • Están agrietados, defectuosos o presentan corrosión excesiva.
  • Existen pérdidas.
  • El montaje es inseguro o inadecuado.
  • El recorrido del vástago del cilindro o del mecanismo del diafragma es insuficiente o excesivo. – Hay daños excesivos o pérdida de la carcasa de protección contra el polvo.

 

 REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:         Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

  Calificación
DL DG DMG
1.- Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión 

1.1.- Con riesgo de rotura

  X  
    X
2.- Pérdidas sin goteo continuo              X  
3.- Pérdidas con goteo continuo               X
4.- Montaje inseguro o inadecuado                    X  
5.-    Recorrido insuficiente o excesivo del vástago del cilindro o del mecanismo del diafragma    X  
6.-    Pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la misma  X    

 

 

 

Válvula sensora de carga

 

 

Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo qυe se indica.

 

Mediante inspección visual, mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará (en aquellos casos qυe sea posible):

 

  • Su existencia.
  • Su conexión.
  • Su funcionamiento.
  • Si está agarrotada o no funciona.

 

Se comprobará la existencia, legibilidad y adecuación a los requerimientos de la placa de datos, en su caso.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:         Ninguna.

 

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.- Conexión defectuosa    X  
2.- Funcionamiento incorrecto     X  
3.- Agarrotada o no funciona         X  
4.- Válvula inexistente           X

 

 

Ajustadores de tensión automáticos

 

 

Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo qυe se indica.

 

Mediante inspección visual, se comprobará, si es posible:

 

  • Que no presenten agarrotamiento o movimiento anormal, un desgaste excesivo o un ajuste defectuoso.
  • Si su funcionamiento es defectuoso.
  • Si su instalación es defectuosa.

 

 REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:         Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:       Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

 

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.-        Agarrotamiento o movimiento anormal, desgaste excesivo o ajuste defectuoso        X  
2.-      Funcionamiento defectuoso    X  
3.-      Instalación defectuosa   X