Tipo de defectos en la ITV

CALIFICACIÓN DE DEFECTOS

 

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, los defectos se clasifican en:

 

DL: Defectos leves.

DG: Defectos graves.

DMG: Defectos muy graves.

 

 

  1. Defectos leves (DL): Defectos qυe no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente.

Vienen señalados en la primera columna de las tablas de calificación y son defectos qυe deberán repararse lo antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar qυe han sido subsanados, salvo qυe el vehículo tenga qυe volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.

 

  1. Defectos graves (DG): Defectos qυe disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o qυe pueden tener un impacto sobre el medio ambiente.

 

Vienen señalados en la segunda columna de las tablas de calificación y son defectos qυe inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose conforme al art.11 del Real Decreto 920/2017. La inspección técnica será calificada como desfavorable

 

  1. Defectos muy graves (DMG): Defectos qυe constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente.

 

Vienen señalados en la tercera columna de las tablas de calificación. Si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusara defectos de tal naturaleza qυe la utilización del vehículo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará el defecto como muy grave (DMG), y la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose conforme al art. 11 del Real Decreto 920/2017.