Categoría T | Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y qυe esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. Puede estar acondicionado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con asientos de acompañantes | |||
TRACTORES
AGRÍCOLAS O FORESTALES
T
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T1 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h, vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. | 50 | |
T2 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h, vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm. | |||
T3 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h y una masa en vacío y en marcha ≤ 600 kg. | |||
T4.1 | Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es 40 km/h.
Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras (viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobreelevado y están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre sobre el suelo > 1000 mm. |
50 | ||
T4.2 | Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es 40 km/h. Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas. | |||
T4.3 | Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con velocidad máxima es 40 km/h, su MMTA no supera las 10t y la relación entre MMTA y masa máxima en vacío en marcha es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor.
Están equipados con una o varias tomas de fuerza. |
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T5 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h. | 50 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
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TRACTORES
DE ORUGAS C |
Tractores de orugas desplazados y dirigidos por orugas. | |||
Los tractores de orugas, así como los tractores de orugas zancudos se definen con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5. | 50 | |||
Reglamento UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017 |
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Categoría T | Tractor: Todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y qυe esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales; puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros | |||
llevará además al
final una letra «a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado |
«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h |
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TRACTORES
AGRÍCOLAS O FORESTALES T |
T1 | Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. | 50 | |
T2 | Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h. | |||
T3 | Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg. | |||
T4.1 | Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma qυe pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h | 50 | ||
T4.2 | Tractores de gran anchura: Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas | 50 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
||
T4.3 | Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y qυe se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible qυe no supera las 10 toneladas y en los qυe la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando
neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm |
50 | ||
CATEGORIA
C |
Tractores de orugas, desplazados por orugas o por una combinación de ruedas y orugas, cuyas subcategorías se definen por analogía con la categoría T.
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llevará además al
final una letra «a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado |
«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h |
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TRACTORES DE
ORUGAS
C |
C1 | Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor
≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. |
50 | |
C2 | Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h. | 50 | ||
C3 | Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg. | 50 | ||
C4.1 | Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma qυe pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1 000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h | 50 | ||
C4.2 | Tractores de gran anchura: Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes | 50 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
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superficies agrícolas | ||||
C4.3 | Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y qυe se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible qυe no supera las 10 toneladas y en los qυe la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando
neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm |
50 | ||
DIRECTIVA 2003/37/CE | ||||
Categoría R | Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolque s cuya carga es, en parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría. | |||
REMOLQUE
AGRÍCOLA O FORESTAL(1) R |
R1 | Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es ≤ 1500 kg. |
54 |
|
R2 | Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es > 1500 kg y ≤ 3500 kg. | |||
R3 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3500 kg y ≤ 21000 kg. | |||
R4 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 21000 kg. | |||
Según la velocidad para la qυe fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:
“a” para velocidad 40 km/h. – “b” para velocidad > 40 km/h. |
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REGLAMENTO UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017 |
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Categoría R | Remolque: Todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcado por un tractor y destinado principalmente a transportar cargas o al tratamiento de materias, y en el qυe la relación entre la masa máxima en carga y la masa en vacío de dicho vehículo sea igual o superior a 3,0
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llevará además al final
una letra «a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado |
«a» en el caso de los remolques diseñados para velocidad inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad superior a 40 km/h |
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REMOLQUE
AGRÍCOLA O FORESTAL
R |
R1 | Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 1500 kg. | 54 | |
R2 | Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 1500 kg e inferior o igual a 3500 kg | 54 | ||
R3 | Remolques en los qυe la suma de las masas
técnicamente admisibles por eje es superior a 3500 kg e inferior o igual a 21000 kg. |
54 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
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R4 | Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 21000 kg | 54 | |||
DIRECTIVA 2003/37/CE | |||||
Categoría S | Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y qυe modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo | ||||
MAQUINARIA
INTERCAMBIABLE REMOLCADA (MIR) (2)
S |
S1 | MIR destinada a uso agrícola o forestal en la qυe la suma de las MMTA`s por eje es 3500kg | 56 | ||
S2 | MIR destinada a uso agrícola o forestal en la qυe la suma de las MMTA`s por eje es > 3500kg | ||||
Según la velocidad para la qυe fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:
– “a” para velocidad 40 km/h. – “b” para velocidad > 40 km/h. |
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REGLAMENTO UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017 |
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Categoría S | Equipos intercambiables remolcados: Todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales qυe esté diseñado para ser remolcado por un tractor y qυe modifique la función de este o le añada una función nueva, qυe cuente permanentemente con un apero o esté diseñado para el tratamiento de materias, y qυe puede incluir una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto, como para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo, y en el qυe la relación entre la masa total en carga técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea inferior a 3,0
Reglamento UE 167/2013 fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017 |
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se añadirá al final la letra
«a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado: |
«a» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad superior a 40 km/h |
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EQUIPOS
INTERCAMBIABLE S REMOLCADOS
S |
S1 | Equipos intercambiables remolcados en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es ≤ 3500 kg. | 56 | ||
S2 | Equipos intercambiables remolcados en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es > 3500 kg. | 56 | |||
VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO. | |||||
TRACTORES AGRÍCOLAS O FORESTALES
T |
T5.1(3) | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior igual a 50 km/h. | 50 | ||
T5.2 (3) | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 50 km/h. | ||||
MAQUINAS AUTOMOTRICES DE UN EJE (Motocultores según RGV)
MTC |
Máquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o servicios. | 51 | |||
MAQUINAS AUTOMOTRICES | MAA | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima | 55, 61 y 64 | ||
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
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(según definición del RGV)
MA |
por construcción ≤ 40 km/h. | ||||
MA2 | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima por construcción > 40 km/h. | ||||
MA3(4) | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de un vehículo de la categoría N. | ||||
TRACTOCARROS
(según definición del RGV). TCA(4) |
Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios. | 53 | |||
REMOLQUES
AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DE OBRAS Y/O SERVICIOS (1)
RA |
R1 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. | 54 | ||
R2 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg. | ||||
R3 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 6000 kg y ≤ 10000 kg. | ||||
R4 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 10000 kg. | ||||
MAQUINARIA
INTERCAMBIABLE REMOLCADA AGRÍCOLA, FORESTAL Y DE OBRAS Y/O SERVICIOS(2)
MAR |
S1 | Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. |
56, 62 y 65
|
||
S2 | Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg. | ||||
S3 | Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s > 6000 kg y ≤ 10000 kg. | ||||
S4 | Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 10000 kg. | ||||
(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor qυe cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.
(2): Se asimilará a una maquinaría intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor qυe cuente con un apero permanente o qυe esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.
(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.
(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.
(5): Se excluyen de esta definición los vehículos en los qυe el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.