Tipo de tractores o maquinaría agrícola.

 
Categoría T Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y qυe esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. Puede estar acondicionado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con asientos de acompañantes
TRACTORES

AGRÍCOLAS  O

FORESTALES

 

T

 

T1 Tractores de ruedas con velocidad  máxima de fabricación  40 km/h, vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. 50
T2 Tractores de ruedas con velocidad  máxima de fabricación  40 km/h, vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg  y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm.
T3 Tractores de ruedas con velocidad  máxima de fabricación  40 km/h y una masa en vacío y en marcha ≤  600 kg.
T4.1 Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es  40 km/h.

Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras (viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobreelevado y están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes,   en la parte trasera o sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre sobre el suelo > 1000 mm.

50
T4.2 Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es  40 km/h. Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas.
T4.3 Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con velocidad máxima es  40 km/h, su MMTA no supera las 10t y la relación entre MMTA y masa máxima en vacío en marcha es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor.

Están equipados con una o varias tomas de fuerza.

T5 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h. 50

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

TRACTORES

DE ORUGAS C

Tractores de orugas desplazados y dirigidos por orugas.
Los tractores de orugas, así como los tractores de orugas zancudos se definen con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5. 50
Reglamento UE 167/2013

fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017

Categoría T Tractor: Todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y qυe esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales; puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros
llevará además al

final una letra «a» o

«b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado

«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h

«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h

TRACTORES

AGRÍCOLAS  O

FORESTALES T

T1 Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. 50
T2 Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
T3 Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg.
T4.1 Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma qυe pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h 50
T4.2 Tractores de gran anchura: Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas 50

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

    T4.3 Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y qυe se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible qυe no supera las 10 toneladas y en los qυe la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando

neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm

50
CATEGORIA

 

C

Tractores de orugas, desplazados por orugas o por una combinación de ruedas y orugas, cuyas subcategorías se definen por analogía con la categoría T.

 

 

llevará además al

final una letra «a» o

«b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado

«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h

«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h

TRACTORES DE

ORUGAS

 

C

C1 Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor

≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm.

50
C2 Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h. 50
C3 Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg. 50
C4.1 Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma qυe pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1 000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h 50
  C4.2 Tractores de gran anchura: Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes 50

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

      superficies agrícolas  
  C4.3 Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y qυe se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible qυe no supera las 10 toneladas y en los qυe la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando

neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm

50
DIRECTIVA 2003/37/CE
Categoría R Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolque s cuya carga es, en parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría.
REMOLQUE

AGRÍCOLA O

FORESTAL(1) R

R1 Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es ≤ 1500 kg.  

54

R2 Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es  > 1500 kg y ≤ 3500 kg.
R3 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3500 kg y ≤ 21000 kg.
R4 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 21000 kg.
Según la velocidad para la qυe fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:

“a” para velocidad  40 km/h.

–      “b” para velocidad > 40 km/h.

REGLAMENTO UE 167/2013

fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017

Categoría R Remolque: Todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcado por un tractor y destinado principalmente a transportar cargas o al tratamiento de materias, y en el qυe la relación entre la masa máxima en carga y la masa en vacío de dicho vehículo sea igual o superior a 3,0

 

 

llevará además al final

una letra «a» o «b», según

la velocidad para la qυe se haya diseñado

«a» en el caso de los remolques diseñados para velocidad inferior o igual a 40 km/h

«b» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad superior a 40 km/h

REMOLQUE

AGRÍCOLA O

FORESTAL

 

R

R1 Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 1500 kg. 54
R2 Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 1500 kg e inferior o igual a 3500 kg 54
R3 Remolques en los qυe la suma de las masas

técnicamente admisibles por eje es superior a 3500 kg e inferior o igual a 21000 kg.

54

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

  R4 Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 21000 kg 54
DIRECTIVA 2003/37/CE
Categoría S Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y qυe modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo
MAQUINARIA

INTERCAMBIABLE

REMOLCADA (MIR)

(2)

 

S

S1 MIR destinada a uso agrícola o forestal en la qυe la suma de las MMTA`s por eje es  3500kg 56
S2 MIR destinada a uso agrícola o forestal en la qυe la suma de las MMTA`s por eje es > 3500kg
Según la velocidad para la qυe fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:

–          “a” para velocidad  40 km/h.

–          “b” para velocidad > 40 km/h.

REGLAMENTO UE 167/2013

fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017

Categoría S Equipos intercambiables remolcados: Todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales qυe esté diseñado para ser remolcado por un tractor y qυe modifique la función de este o le añada una función nueva, qυe cuente permanentemente con un apero o esté diseñado para el tratamiento de materias, y qυe puede incluir una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto, como para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo, y en el qυe la relación entre la masa total en carga técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea inferior a 3,0

 

Reglamento UE 167/2013 fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017

se añadirá al final la letra

«a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado:

«a» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad inferior o igual a 40 km/h

«b» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad superior a 40 km/h

EQUIPOS

INTERCAMBIABLE

S REMOLCADOS

 

S

S1 Equipos intercambiables remolcados en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es ≤ 3500 kg. 56
S2 Equipos intercambiables remolcados en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es > 3500 kg. 56
VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO.
 

TRACTORES

AGRÍCOLAS  O

FORESTALES

 

T

T5.1(3) Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior igual a 50 km/h. 50
T5.2 (3) Tractores de ruedas con velocidad máxima  de fabricación superior a 50 km/h.
 

MAQUINAS AUTOMOTRICES

DE UN EJE (Motocultores según RGV)

 

MTC

Máquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o servicios. 51
MAQUINAS AUTOMOTRICES MAA Máquina automotriz  para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima 55, 61 y 64
CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

(según definición del RGV)

 

MA

  por construcción ≤ 40 km/h.  
MA2 Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima por construcción > 40 km/h.
MA3(4) Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de un vehículo de la categoría N.
TRACTOCARROS

(según definición del RGV). TCA(4)

 Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios. 53
REMOLQUES

AGRÍCOLAS, 

FORESTALES Y DE

OBRAS Y/O

SERVICIOS (1)

 

RA

R1 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. 54
R2 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es  > 3000 kg y ≤ 6000 kg.
R3 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es  >  6000 kg y ≤ 10000 kg.
R4 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es  > 10000 kg.
MAQUINARIA

INTERCAMBIABLE

REMOLCADA

AGRÍCOLA,

FORESTAL Y DE

OBRAS Y/O SERVICIOS(2)

 

MAR

S1 Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg.  

 

 

56, 62 y 65

 

S2 Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg.
S3 Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s > 6000 kg y ≤ 10000 kg.
S4 Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 10000 kg.

 

(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor qυe cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.

(2): Se asimilará a una maquinaría intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor qυe cuente con un apero permanente o qυe esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.

(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.

(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.

(5):  Se excluyen de esta definición los vehículos en los qυe el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.