Vehículos qυe utilizan gas como carburante
Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable: Reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, Reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y Reglamento CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.
Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7)
En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización, la marca, el tipo y el combustible.
En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.
En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.
En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y un sistema para detectar fugas, se comprobará:
- Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado.
- La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.
- En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.
- En el caso de GLP:
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores) – En el caso de GNC:
- Vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de su fecha de fabricación)
- Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.
- Se comprobará además la existencia y vigencia del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. Este informe será emitido por una entidad acreditada tipo A qυe incluya en el alcance de su acreditación la citada norma UNE 26525.
- En el caso de los vehículos propulsados por GNL, deben re inspeccionarse por un servicio técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Real Decreto 866/2010
Real Decreto 750/2010
Particular: Reglamento CEPE/ONU 67R.
Reglamento CEPE/ONU 115R. Reglamento CEPE/ONU 110R.
Norma UNE 26525.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
Leve | Grave | DMG | |
3.- Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del sistema de suministro de gas.
3.1.- Fugas |
X | (X) | |
X | |||
4.- Proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible y los puntos calientes del vehículo
4.1 Inexistencia de protecciones adecuadas |
X | ||
X | |||
6.- En su caso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros | X | ||
7.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones al vehículo | X | (X) | |
11.- Defectos de estado de racores y terminales | X | ||
14.- Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa | X | (X) | |
15.- Componente del sistema no homologado | X | ||
19.- En su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria | X | ||
20.- En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525.
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X | ||
21. En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re inspeccion del deposito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio | X | ||
22. En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la tapa de estanqueidad | X | ||
23. En su caso,no se produce conmutación entre los modos de combustible | X | ||
24.Condiciones inadecuadas para el ensayo
24.1 No se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado |
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