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Vehículos qυe utilizan gas como carburante para ITV

Vehículos qυe utilizan gas como carburante

 

 

Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable: Reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, Reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y Reglamento CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.

 

Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7)

 

En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización, la marca, el tipo y el combustible.

 

En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.

 

En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.

 

En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y  un sistema para detectar fugas, se comprobará:

 

  • Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado.
  • La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.
  • En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.
  • En el caso de GLP:
  • El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
  • La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
  • Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
  • Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores) – En el caso de GNC:
  • Vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de su fecha de fabricación)
  • Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.
  • Se comprobará además la existencia y vigencia del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. Este informe será emitido por una entidad acreditada tipo A qυe incluya en el alcance de su acreditación la citada norma UNE 26525.
  • En el caso de los vehículos propulsados por GNL, deben re inspeccionarse por un servicio técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Real Decreto 866/2010

Real Decreto 750/2010

 

Particular:         Reglamento CEPE/ONU 67R.

Reglamento CEPE/ONU 115R.                             Reglamento CEPE/ONU 110R.

Norma UNE 26525.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación
Leve Grave DMG
3.-         Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del sistema de suministro de gas. 

3.1.- Fugas      

X (X)  
    X
4.-         Proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible y los puntos calientes del vehículo           

4.1 Inexistencia de protecciones adecuadas

  X  
  X  
6.-        En su caso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros                X  
7.-   Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones al vehículo X (X)  
11.-   Defectos de estado de racores y terminales   X    
14.- Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa   X (X)  
15.-   Componente del sistema no homologado                  X  
19.-     En su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria    X  
 

20.- En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525.

             

  X  
21. En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re inspeccion del deposito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio   X  
22. En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la tapa de estanqueidad     X
23. En su caso,no se produce conmutación entre los modos de combustible   X  
24.Condiciones inadecuadas para el ensayo

24.1 No se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado

  X