Volante y columna de dirección en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga a la del vehículo tractor.
Mediante inspección visual se comprobará, en foso o elevador, con el vehículo apoyado normalmente sobre sus ruedas y girando la dirección a ambos lados:
- La fijación del volante a la columna de la dirección (no debe existir movimiento relativo entre ambos).
- La ausencia de juego en la columna de la dirección.
- Las holguras o posibles fisuras de las juntas cardan en los diferentes tramos de la columna de la dirección y en los flectores.
- El recorrido libre del volante (movimiento de volante sin orientación de ruedas).
- El estado general, incluyendo reparaciones o modificaciones defectuosas.
- La fijación de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los topes de dirección.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11. 5, 11.8 y 13.2.
Particular: Directiva 70/311/CEE Reglamento CEPE/ONU 79 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
Leve | Grave | DMG | ||
1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o cremallera. | X | |||
2.- | Juego excesivo en la columna de dirección | X | ||
3.- | Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores | X | ||
4.- | Recorrido libre del volante excesivo | X | ||
5.- | Defectos de estado 5.1.- Reparaciones defectuosas, modificaciones inadecuadas o estructura resistente rota | X | ||
X | ||||
6.- | Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección | X |