Alumbrado y Señalización en motocultores

Alumbrado y Señalización en motocultores para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

    Motocultor  
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN OBLIGATORIO  O  NO
Aptos para circular de noche No aptos para circular de noche
Luz de cruce 1 ó 2  (1) Blanco Delante Obligatorio Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio Obligatorio (2)
Señal de emergencia Igual nº qυe indicadores de dirección Amarillo auto Igual qυe indicadores de dirección Obligatorio Obligatorio (2)
Luz de frenado 2 Rojo Detrás Opcional Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera 2 ó 4  delantera

 

2  trasera

Blanco delante

 

Rojo trasera

 

Delante

 

Detrás

 

Obligatorio

 

Obligatorio

Opcional

 

Opcional

Catadióptricos traseros no triangulares 2 ó 4 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio

 

Podrán llevar una sola en función de las dimensiones del vehículo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminada no disten más de 400 mm de los correspondientes bordes exteriores del vehículo.

Salvo los conducidos a pie o qυe carezcan de equipo eléctrico.

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.

 

 

PARA TODOS LOS VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS:

La altura de las luces de cruce podrá ser superior a 1,20 metros siempre qυe en estos casos se regulen de forma qυe su haz ilumine una zona de 25 metros de longitud, como máximo, por delante del vehículo.

Las luces de gálibo podrán estar situadas en un plano inferior a las del alumbrado ordinario y siempre se colocarán en la parte más alta de la parte más ancha del vehículo. El alumbrado ordinario podrá suplir al de gálibo siempre qυe se cumpla la condición anterior y no está colocado a más de 250 milímetros de los bordes exteriores del vehículo.