Alumbrado y Señalización en motocultores para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Motocultor | |||||
DESCRIPCIÓN | NÚMERO | COLOR | SITUACIÓN | OBLIGATORIO O NO | |
Aptos para circular de noche | No aptos para circular de noche | ||||
Luz de cruce | 1 ó 2 (1) | Blanco | Delante | Obligatorio | Opcional |
Luces indicadoras de dirección | Un número par | Amarillo auto | Bordes exteriores | Obligatorio | Obligatorio (2) |
Señal de emergencia | Igual nº qυe indicadores de dirección | Amarillo auto | Igual qυe indicadores de dirección | Obligatorio | Obligatorio (2) |
Luz de frenado | 2 | Rojo | Detrás | Opcional | Opcional |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | Blanco | La necesaria para iluminarla | Obligatorio | Opcional |
Luces de posición delantera y trasera | 2 ó 4 delantera
2 trasera |
Blanco delante
Rojo trasera |
Delante
Detrás
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Obligatorio
Obligatorio |
Opcional
Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 ó 4 | Rojo | Detrás | Obligatorio | Obligatorio |
Podrán llevar una sola en función de las dimensiones del vehículo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminada no disten más de 400 mm de los correspondientes bordes exteriores del vehículo.
Salvo los conducidos a pie o qυe carezcan de equipo eléctrico.
La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
PARA TODOS LOS VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS:
La altura de las luces de cruce podrá ser superior a 1,20 metros siempre qυe en estos casos se regulen de forma qυe su haz ilumine una zona de 25 metros de longitud, como máximo, por delante del vehículo.
Las luces de gálibo podrán estar situadas en un plano inferior a las del alumbrado ordinario y siempre se colocarán en la parte más alta de la parte más ancha del vehículo. El alumbrado ordinario podrá suplir al de gálibo siempre qυe se cumpla la condición anterior y no está colocado a más de 250 milímetros de los bordes exteriores del vehículo.