Antirrobo en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo contra la utilización no autorizada qυe permita poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo a partir del momento en qυe este quede estacionado. Además, podrán estar provistos de un sistema de alarma independiente o no de dicho dispositivo qυe en caso de existir deberá cumplir con la reglamentación.
En particular, la existencia de este dispositivo para los ciclomotores es opcional.
Mediante inspección visual se comprobará, en su caso:
- Que el vehículo dispone de dispositivo antirrobo. – Que entra en acción al estacionar el vehículo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
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Reglamento General de Vehículos, Art. 11.15. |
Particular: | Directiva 93/33/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 18 R. Reglamento CEPE/ONU 62 R. Reglamento (UE) 44/2014 Anexo VI Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- En su caso, el vehículo no dispone de dispositivo antirrobo | X | ||
2.- En su caso, el dispositivo antirrobo no realiza su función | X | ||
3.- Bloqueo no intencionado del vehículo | X |