Campo de visión directa en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV

Campo de visión directa en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

                                    

 

Todo vehículo al qυe este apartado le sea de aplicación debe estar construido y mantenido de forma qυe el campo de visión directa del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la qυe circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor salvo en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.

 

Los parabrisas de plásticos instalados en vehículos sin carrocería y qυe no tengan sujeción por arriba no se consideran vidrios de seguridad.

 

 

                

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte reducido por deterioro (fisuras, grietas, ralladuras, etc.) montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos fijos.

 

           REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:         Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3.

 

Particular:       Directiva 97/24/CE, Capítulo 12.

Reglamento (UE)    3/2014 Anexo VII.

Orden IET/543/2012, de 14 de marzo.

 

          INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

    Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE
1.- Campo de visión del conductor reducido     X