Dispositivo antibloqueo en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV

Dispositivo antibloqueo en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV

Dispositivo antibloqueo en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

 

                                      

 

Estos vehículos pueden ir equipados con un dispositivo antibloqueo, debiendo, en ese caso, cumplir las prescripciones del presente apartado.

 

Por dispositivo de frenado antibloqueo se entiende el elemento del dispositivo de frenado que regula automáticamente el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de la rueda o ruedas, en una o varias ruedas durante el frenado del vehículo.

 

El conductor deberá ser advertido de cualquier fallo que se produzca en el dispositivo antibloqueo mediante una señal óptica específica. En algunos casos de vehículos dotados de dispositivo antibloqueo se puede encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este problema una vez que el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá que realizar un pequeño recorrido para que éste se apague.

 

Las motocicletas de las categorías L3e-A1 matriculadas a partir del 1/1/2017, dispondrán de un sistema de frenado antibloqueo y/o un sistema de frenado combinado.

 

 Calificación
 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2020Página 267  Sección II  

Las motocicletas de las categorías L3e-A2 y L3e-A3, matriculadas a partir del 1/1/2017 contarán con un sistema de frenado antibloqueo.

 

 

                  

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • En su caso, si la señal óptica de aviso de fallo en el dispositivo antibloqueo está encendida, lo que indica fallo en el sistema.
  • La función de la señal óptica: poniendo la llave de contacto en posición de marcha, el testigo debe encenderse y apagarse tras un periodo corto de tiempo durante el cual se chequea el sistema.

             REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:         Directiva 93/14/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 78 R.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

Reglamento (UE) 3/2014 Anexo III

Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII

 

 

             INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE
2.- Señal óptica de aviso de fallo en el dispositivo antibloqueo encendida  X  
3.- Señal óptica de aviso de fallo no funciona    X