Freno de servicio en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV

Freno de servicio en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

 

El freno de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma rápida, segura y eficaz, cualesquiera qυe sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la qυe el vehículo se encuentre. Su acción debe ser graduable.

 

Los ciclomotores de dos ruedas y las motocicletas sin sidecar deben estar provistos de dos dispositivos de frenado, qυe actúen, uno, por lo menos, sobre la rueda trasera, y el otro sobre la rueda delantera. Si la motocicleta dispone de sidecar, no se exige el frenado de la rueda de éste.

 

Los vehículos de tres ruedas, deberán estar equipados:

 

  • Con dos dispositivos independientes de frenado de servicio qυe accionen simultáneamente los frenos de todas las ruedas (en caso de ciclomotores de tres ruedas o vehículos con ruedas gemelas), o
  • Con un dispositivo de frenado de servicio qυe accione los frenos de todas las ruedas y un dispositivo de frenado de socorro qυe podrá ser el freno de estacionamiento.

 

Los vehículos de cuatro ruedas homologados como cuadriciclos no ligeros (categoría L7e) deberán estar equipados con un dispositivo de frenado de pie qυe accione sobre todas las ruedas y de un dispositivo de frenado secundario de socorro qυe podrá ser el freno de estacionamiento. Los cuadriciclos ligeros (categoría L6e) pueden estar equipados con el sistema anteriormente descrito o dos independientes.

 

Los quads o ATV, qυe no tienen homologación europea, pueden estar equipados con un sistema de frenado a las cuatro ruedas con mando al pie o bien tener dos sistemas independientes con mandos y transmisiones separadas, qυe pueden ser dos manetas o maneta y pedal como en los vehículos de dos ruedas.

 

     Rendimiento:

 

Un dispositivo de frenado tiene por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en marcha, hacer qυe se detenga o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido. Dentro de su campo normal de funcionamiento, y sea en el momento de accionar o en el de soltar el freno, el frenado proporcionado debe ser graduable, entendiendo por tal aquel en cuyo transcurso:

 

  • El conductor pueda en todo momento aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando sobre el mando.
  • La fuerza de frenado actúe en el mismo sentido qυe la acción sobre el mando. – Sea posible efectuar fácilmente una regulación de la intensidad de frenado.

 

Se entiende por desequilibrio la diferencia de esfuerzos de frenado entre las ruedas de un mismo eje qυe dispongan de sistema de frenado para cada rueda, por lo qυe será de aplicación a los vehículos de tres ruedas, cuadriciclos no ligeros, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads. La medida del desequilibrio se efectuará, por consiguiente, por cada eje y se hallará como porcentaje de la rueda qυe frena menos respecto a la qυe frena más. Se tomarán para cada rueda como esfuerzo de frenado el valor máximo qυe indique el frenómetro.

 

Sean Fd y Fi los valores máximos de las fuerzas de frenado de las ruedas derecha e izquierda de un eje, siendo Fd la mayor de ambas en un momento dado. El desequilibrio D, en dicho momento, vendrá expresado por:

D100(Fd Fi)

Fd

 

Se considera el desequilibrio máximo registrado en el momento de la máxima frenada.

 

El desequilibrio produce sobre el vehículo un par de fuerzas qυe tiende a desestabilizar el vehículo, desviándolo de su trayectoria.

 

     Eficacia:

 

Se entiende por eficacia (E) la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa máxima

F

E  100

  1. M. M. A. g

autorizada (M.M.A.).

 

E=                    Valor de la eficacia en %

F= Suma de todas fuerzas de frenado en Newtons (suma de las lecturas del frenómetro para todas las ruedas en Newtons) MMA= Masa Máxima Autorizada del vehículo en kg g =  aceleración de la gravedad (aproximar a 9,8 m/s2)

 

Este dato de eficacia vendrá dado en tanto por ciento y es un valor indicativo del estado y actuación global del sistema de frenos del vehículo.

 

En el caso de estos vehículos, se referenciará la eficacia al valor de la masa del vehículo en orden de marcha consignado en la TITV + 75 kg del conductor

 

                

 

Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo cada uno de los ejes del vehículo, comprobando:

 

  • El frenado de las ruedas.
  • El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
  • La progresión no gradual del frenado (agarre).
  • El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
  • La existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno. – La eficacia.

 

Al utilizar el frenómetro para la realización de esta inspección, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

 

  • No se realizará la prueba de frenado cuando alguno de los neumáticos presente un grado de deformación por desinflado apreciable visualmente.

 

  • La prueba se efectuará accionando los mandos necesarios para ejercer la acción de frenado sobre todos los ejes simultáneamente.

 

  • La incorrecta presión de los neumáticos puede dar lugar a lecturas erróneas, por lo qυe es necesaria una correcta presión de los mismos. Así mismo la banda de rodadura deberá presentar dibujo.

 

  • En algunos casos de vehículos dotados de sistema antibloqueo se puede encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este problema una vez qυe el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá qυe realizar un pequeño recorrido para qυe éste se apague.

 

  • En los vehículos dotados de sistema de control de tracción, para efectuar la prueba en el frenómetro será necesario parar el motor y con la llave de contacto en la posición stop, proceder normalmente. Si el vehículo posee un dispositivo qυe deje fuera de servicio el sistema, se procederá a su desconexión antes de posicionarlo en el frenómetro.

 

  • Los vehículos con sistema de tracción integral mecánico, qυe no puedan ser desacoplados manualmente, tendrán qυe ser inspeccionados teniendo en cuenta las características qυe presenta dicho sistema. Por lo general el proceso de pruebas es más largo qυe en un vehículo normal pues tienen qυe efectuarse cuatro frenadas para poder evaluar correctamente el sistema de frenos.

 

Se tendrán en cuenta los valores de eficacia mínimos de frenado según la Directiva 2010/48/UE, para     vehículos con contraseña europea 2002/24/CE o posteriores:

 

Total:

 

           Categoría L1e: 42 %
           Categoría L2e, L6e:    40 %
           Categoría L3e:    50 %
           Categoría L4e:    46 %
           Categoría L5e, L7e:    44 %

 

         Para el resto de vehículos la eficacia total será del 25 %

 

En el caso de vehículos con dobles o triples ejes de tracción no desacoplables, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads cuyo ancho de vía sea inferior a la separación entre rodillos del frenómetro de vehículos ligeros instalado en la estación ITV, o en aquellos qυe por geometría no sea posible su comprobación mediante frenómetro, solo se comprobará la eficacia de frenado mediante decelerómetro en prueba en pista u otros dispositivos adecuados.

 

Cuando se emplee decelerómetro con unidades en m/s2, para determinar la eficacia (E) a partir de la deceleración (a) media proporcionada por el instrumento se empleará la siguiente fórmula:

 

𝑎

𝐸 =  ∗ 100

𝑔

 

Siendo: E=valor de la eficacia en %; a=deceleración medida en m/s2; g=aceleración de la gravedad (aproximada a 9,8 m/s2).

 

 

           REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:         Directiva 93/14/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 78 R.                        Reglamento CEPE/ONU 13 R.

Reglamento (UE) 3/2014 Anexo III

Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII

 

 

 

           INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE
1.-     Frenado inoperante en una rueda     

1.1.- En más de una rueda       

  X  
    X
2.-        En su caso, desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 30%.    X (X)
3.-        En su caso, desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 20% e inferior al 30% …………………………………….. X    
4.-    Progresión no gradual del frenado (agarre).    X (X)
5.- Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas    X  
8.-   Existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno     X  
16.- El vehículo no alcanza la eficacia requerida                X  
26.- Condiciones inadecuadas para el ensayo          X