Identificación para trenes turisticos
Documentación de trenes turisticos para la ITV
Se debe garantizar qυe el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento, confusión con relación a su identidad.
La documentación a presentar será:
El permiso de circulación.
La tarjeta I.T.V.
En caso de no aportar el permiso de circulación, se admitirá alguno de estos documentos:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Consulta al registro informático de la DGT
En lo qυe a documentación se refiere, existen trenes turísticos con una única matricula, qυe dispone de una única tarjeta ITV, donde se reflejan las características técnicas de la máquina y qυe recoge el número de bastidor de los vagones y en otras ocasiones, normalmente en vehículos matriculados antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Vehículo, la máquina y cada vagón tienen su propia matricula y consecuentemente su propia tarjeta ITV.
Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.10.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- No coincidencia de algún dato de identificación de la documentación presentada con el vehículo | X |
Número de bastidor de trenes turisticos para la ITV
Cada componente del tren turístico deberá llevar un número de identificación, grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor o estructura autoportante o cualquier otra estructura análoga.
Excepcionalmente, en vehículos con inspecciones anteriores, con el fin de evitar qυe el inspector entre en el habitáculo, se podrá comprobar el número de bastidor en la placa de fabricante o a través del parabrisas.
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:
Su existencia.
Su estado (ilegible, manipulación aparente, incompleto, etc).
La coincidencia con el/los número/s qυe figura/n en la documentación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 8 y 10.
Particular: Directiva 76/114/CEE
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- Inexistencia o imposibilidad de encontrarlo | X | ||
2.- Defectos de estado | X | ||
3.- No coincide con el qυe figura en la documentación | X |
Placas de matrícula de trenes turisticos para la ITV
Las placas de matrícula VE deben pertenecer a tipos previamente homologados.
Los trenes turísticos deberán llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior y en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al plano longitudinal medio del último vagón, y una delantera en la máquina en el caso de qυe este matriculado como un conjunto.
En el caso de qυe cada componente tenga matricula se dispondrán:
En la parte trasera de los vagones, en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al plano longitudinal medio. El último vagón situará su placa en el lado izquierdo y en el lado derecho la de la máquina.
La máquina dispondrá de una placa delantera y otra trasera.
Mediante inspección visual se comprobará:
Su existencia y número según lo reglamentado.
Su estado: legibilidad.
La coincidencia con el número de matrícula qυe figura en la documentación.
Su emplazamiento y visibilidad.
Las inscripciones reglamentarias, en lo relativo a:
Altura borde inferior
La fijación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
|
Reglamento General de Vehículos, Art. 25, 49 y Anexo XVIII. |
Particular: | Orden Ministerial 20/09/85 |
Orden Ministerial 15/09/2000 | |
Orden PRE/52/2010 | |
Orden IET/1624/2012 | |
Directiva 70/222/CEE |
Reglamento 1003/2010
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Inexistencia o nº de placas no reglamentario | X | ||
2.- Defectos de estado
2.1.- Si impiden la legibilidad |
X | ||
X | |||
3.- Ocultación total o parcial de la placa de matrícula | X | ||
4.- Placas no reglamentarias | X | ||
5.- Emplazamiento no reglamentario | X | ||
6.- Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios | X | ||
7.- Fijación defectuosa
7.1.- Si existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
8.- No coincidencia con el número qυe figura en la documentación | X |
Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
Carrocería y chasis de trenes turisticos para la ITV
Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma qυe no tengan en su exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes qυe presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario deben estar construidos y protegidos de manera qυe durante su funcionamiento y utilización no constituyan peligro para las personas, aún cuando el vehículo esté detenido.
Adicionalmente, todos los componentes de la carrocería y el chasis del vehículo deben encontrarse en buen estado en cuanto a su integridad y sujeción.
Mediante inspección visual se comprobará:
El estado estructural del chasis y de la carrocería prestando especial atención a los efectos de oxidación o corrosión y a eventuales problemas de sujeción. La corrosión se podrá verificar mediante presión en el lugar afectado para evaluar su importancia. Esta comprobación incluirá la verificación de la ausencia de reparaciones inadecuadas.
En su caso, el acoplamiento de la carrocería al chasis.
En su caso, el estado general de los largueros, travesaños, suelo y piso. Los largueros y travesaños pilares, paneles de la carrocería, placas de refuerzo, anclajes no pueden presentar taladros en las alas (salvo los previstos en origen por el fabricante del autobastidor), ni deformaciones mecánicas ni áreas de corrosión. Respecto al suelo y al piso, se prestará especial atención a su sujeción.
La inexistencia de aristas vivas o cortantes qυe puedan causar lesiones a los usuarios de la vía pública.
La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
En su caso, la adecuada fijación de los paragolpes y su buen estado prestando especial atención a la detección de aristas vivas o cortantes.
Eventuales entradas de humos del motor o del escape en el espacio destinado a los ocupantes
La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención al encintado, fijaciones, aislamiento y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
Eventuales pérdidas de fluidos en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico y en otros sistemas y componentes no cubiertos específicamente en este manual.
En su caso, el estado de plataformas de carga instaladas en el exterior del vehículo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.9 y 12.1.
Particular: Directiva 74/483/CEE
Directiva 92/114/CEE (cuando el remolcador deriva de un vehículo de la categoría N).
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Defectos de estado (óxidos, perforaciones, desperfectos, etc) Cuando estos defectos son de especial gravedad y afectan a:
1.1.- Los amarres de la cabina o carrocería al chasis 1.2.- Las articulaciones de las cabinas basculantes 1.3.- Los largueros y travesaños 1.4.- Pisos y bajos 1.5.- Placas de refuerzo y anclajes 1.6.- Pilares 7.- La rigidez del conjunto o suponen peligro inminente de rotura o desprendimiento 1.8 .- Cualquiera de los defectos anteriores con riesgo de rotura o desprendimiento |
X | ||
X | |||
X | |||
X | |||
X | |||
X | |||
X | |||
X | |||
3.- Existencia de aristas vivas o cortantes | X | ||
4.- Inexistencia del tapón del depósito de combustible o posibilidad de apertura accidental | X | ||
6.- Fijación de paragolpes defectuosa | X | ||
8.-Entrada de humos en el espacio destinado a ocupante | X | ||
9.- Defectos en la instalación eléctrica 9.1.- Si existe riesgo de cortocircuito | X | ||
X | |||
10.- Pérdidas de fluido
10.1.- Con goteo continuo |
X | ||
X | |||
11.- Parte de la carrocería o componentes externos sueltos, dañados o con defectos de estado
11.1.- Con peligro inminente de rotura o desprendimiento |
X | ||
X |
Dispositivos de acoplamiento de trenes turisticos para la ITV
Este apartado se aplicará a los dispositivos de acoplamiento de la máquina y sus vagones y a la fijación de dichos dispositivos a los mismos.
Los vagones, deberán estar provistos, además del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etcétera) que, en caso de separación del enganche principal, pueda impedir qυe la barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y qυe asegure, además, una cierta conducción residual del vagón.
Deberán estar bien fijados a la estructura de los vehículos y no presentar abolladuras, fisuras ni corrosiones en las barras de acoplamiento o en las zonas de unión al chasis qυe puedan poner en peligro su integridad o bien comprometer la unión entre enganche y chasis
Mediante inspección visual se comprobará:
El estado de los dispositivos de acoplamiento, – La fijación de los dispositivos.
El dispositivo secundario.
La existencia de manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: | Reglamento General de Vehículos, Art. 13. |
|
Real Decreto 866/2010 |
Particular: | Directiva 94/20/CEE. |
Reglamento CEPE/ONU 102R para los dispositivos de acoplamiento corto (DAC). | |
Reglamento CEPE/ONU 55R | |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS |
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
3.- Defectos de estado qυe afecten a la seguridad | X | ||
5.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X | (X) | |
6.- inexistencia del dispositivo secundario | X | ||
7.- Manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento | X |
Limpia y lavaparabrisas de trenes turisticos para la ITV
Si la máquina del tren turístico está provista de un parabrisas de dimensiones y forma tales qυe el conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más qυe a través de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpia y lavaparabrisas.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia de los dispositivos de limpia y/o lavaparabrisas.
Su correcto funcionamiento.
La superficie barrida.
El estado de las escobillas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.4.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Inexistencia de los limpia y/o lavaparabrisas | X | ||
2.- El limpiaparabrisas no funciona | X | ||
3.- Lavaparabrisas no funciona adecuadamente | X | ||
4.- Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas | X | ||
5.- Escobillas defectuosas
5.1.- Si no cumplen su función |
X | ||
X | |||
6.- Inexistencia de las escobillas | X |
Protecciones laterales de trenes turisticos para la ITV
Los vehículos deberán estar construidos y/o equipados de manera qυe ofrezcan a los usuarios de las vías públicas no protegidos una protección efectiva contra el riesgo de caer bajo los laterales del vehículo y quedar atrapados bajo las ruedas en el caso de qυe la carrocería no cumpla esa función.
Solo aplicable a los vagones en el caso de qυe la altura y la forma de la carrocería sea tal qυe exista riesgo de caídas dentro del radio de acción de las ruedas en desplazamiento.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia en vehículos en el caso de qυe la carrocería no cumple la función. – El estado de los dispositivos.
Su fijación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.17
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas | X | ||
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X | ||
3.- Estado defectuoso tal qυe impida su función | X |
Protección trasera de trenes turisticos para la ITV
Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera qυe ofrezca en toda su anchura una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.
En un tren turístico el último vagón, se considera qυe cumple con lo anterior si:
la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm sobre una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como máximo por cada lado.
Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo o bien si,
el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado o bien si,
la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera qυe las partes qυe la
integren puedan considerarse como elementos qυe sustituyan al dispositivo de protección trasera.
Mediante inspección visual se comprobará:
La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de protección trasera homologado en su caso.
El estado del dispositivo.
Su fijación.
El emplazamiento y configuración.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.16 y Anexo IV.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas | X | ||
2.- Defectos de estado
2.1.- Si no cumple su función |
X | ||
X | |||
3.- Salientes peligrosos | X | ||
4.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X | ||
5.- Emplazamiento o configuración no cumple su función | X |
Puertas y peldaños de trenes turisticos para la ITV
Las puertas de los vehículos deben tener cerraduras u órganos de fijación de manera qυe impidan su apertura no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes.
En el caso de qυe los vagones carezcan de puertas, deberán disponer cadenas de seguridad u otro sistema.
Las características del diseño del tipo de vehículo permitirán entrar y salir del habitáculo con la máxima seguridad; las entradas estarán construidas de forma qυe puedan utilizarse fácilmente y sin peligro.
Los peldaños o estribos y asideros deberán ofrecer la seguridad adecuada para el uso al qυe están destinados y estar libres de aristas cortantes y grietas o fisuras qυe puedan poner en peligro a las personas o dificultar su función.
Todos los estribos y escalones de acceso deberán estar construidos con la finalidad de prevenir el riesgo de deslizamiento. Además, los estribos y escalones de acceso expuestos a la intemperie y a la suciedad durante la conducción tendrán una escorrentía adecuada o una superficie de drenaje.
Los componentes de tren turístico, tendrán uno o más estribos o escalones de acceso si la altura del piso de la entrada al habitáculo es superior a 600 mm por encima del suelo, medido con el vehículo en orden de marcha sobre una superficie horizontal y plana.
En los vagones, la distancia de la superficie del suelo a la superficie superior del escalón más bajo no será superior a 380 mm.
Deberá haber una o varias barandillas, asideros u otros dispositivos de sujeción equivalentes adecuados para el acceso al habitáculo de los componentes del tren turístico.
Todas las barandillas, asideros o dispositivos de sujeción equivalentes deberán estar colocados de manera qυe puedan asirse con facilidad y no obstruyan el acceso a la cabina o habitáculo.
Mediante inspección visual se comprobará:
El funcionamiento correcto de las cerraduras qυe impida la apertura no deseada de las puertas.
La existencia y el estado de las puertas, bisagras, manillas y montantes.
En su caso, la existencia de peldaños y su funcionamiento cuando sean retráctiles.
Que los peldaños de acceso mantengan su condición antideslizante.
La altura del primer peldaño de acceso no es excesiva.
La existencia y estado de los asideros cuando sean necesarios.
El funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero de la máquina.
La existencia y funcionamiento de dispositivos qυe permitan la apertura y el cierre de las puertas de acceso de personas al vehículo, tanto desde el exterior como desde el interior del mismo.
En el caso de no poseer puertas, existencia de cadena u otro dispositivo de seguridad.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.3.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen con su función | X | ||
2.- Peldaños, puertas, bisagras, manillas o montantes inexistentes o defectuosos | X | (X) | |
3.- Peldaños de acceso deslizantes | X | ||
5.- Inexistencia o deterioro de asideros cuando sean obligatorios | X | (X) | |
6.- En su caso, mecanismo de cierre capot delantero defectuoso | X | ||
7.- Inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios | X | ||
8.- Inexistencia de dispositivos qυe permitan la apertura y cierre de las puertas desde el interior y exterior | X | ||
9.- Cuando no existan puertas, inexistencia de cadenas u otro sistema | X | ||
10.- Altura del primer peldaño de acceso a vagones no cumple | X |
Retrovisores de trenes turisticos para la ITV
Los trenes turísticos deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las tablas qυe se indican a continuación, teniendo en cuenta su clase y número:
Tren Turístico | Retrovisor interior | Retrovisores exteriores | |
Izquierdo | Derecho | ||
Máquina | Clase I | Clase II 1 Obligatorio | Clase II 1 Obligatorio |
Opcional | Clase IV 1 Opcional | Clase IV 1 Opcional |
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia de los espejos retrovisores reglamentariamente homologados
La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
El estado de las superficies de retrovisión.
La fijación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.2.
Particular: Directiva 71/127/CEE
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Inexistencia de alguno de los retrovisores obligatorios | X | ||
2.- Ubicación no reglamentaria | X | ||
3.- Deterioro de las superficies qυe dificulten la retrovisión
3.1.- Si es obligatorio |
|||
X | |||
3.2.- Si es opcional | X | ||
4.- Fijacion Defectuosa
4.1.- Con riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
8.- Retrovisor no homologado | X |
Señales en los vehículos de trenes turisticos para la ITV
Las señales en los vehículos qυe tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública determinadas circunstancias o características del vehículo en el qυe están colocadas, son exigibles solamente cuando el vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición qυe es preciso destacar. Aquí se relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas qυe tienen trascendencia en la inspección técnica de vehículos. En caso de estar presentes en el vehículo, deberán cumplir con la reglamentación aplicable.
SEÑAL | DESCRIPCIÓN | VEHÍCULOS AFECTADOS |
V-4
LIMITACIÓN DE VELOCIDAD |
Una placa de forma circular en la parte posterior del vehículo con reborde negro con caracteres indicando la limitación.
|
A determinado conductores en razón de sus circunstancias personales.
Vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque solo tenga tal naturaleza uno de los qυe integran el conjunto.
Vehículos qυe precisen autorización especial para circular.
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V-6
VEHÍCULO LARGO
1 ó 2 |
Una placa rectangular en la parte posterior del vehículo con reborde rojo e interior amarillo |
Vehículos o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a 12 metros.
|
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia y número – Su estado: legibilidad.
Señales reglamentarias. – Su emplazamiento.
La fijación de la señal.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI.
Particular: Para señal V-6: Reglamento CEPE/ONU 70R
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Número de señales no reglamentarias | X | ||
2.- Ilegibilidad de la señal | X | ||
3.- Señales no reglamentarias | X | ||
4.- Emplazamiento no reglamentario | X | ||
5.- Defectos de estado | X | ||
6.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X |
Vidrios de seguridad de trenes turisticos para la ITV
La máquina debe estar construida y mantenida de forma qυe el campo de visión del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la qυe circule.
Los elementos transparentes de la máquina qυe afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.
Los vidrios de seguridad utilizados tanto en la máquina como en los vagones deben pertenecer a tipos previamente homologados.
Se admiten los acristalamientos de plástico rígido para aplicaciones diferentes del parabrisas, de conformidad con la Directiva 92/22/CE o el R43 anexo 14.
En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia e integridad de todos los vidrios.
Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios qυe dificulten el campo de visión del conductor.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
Orden ITC/1992/2010.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 43 R Directiva 92/22/CEE
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Parabrisas o vidrios inexistentes o rotos | X | (X) | |
2.- Vidrios no homologados | X | ||
3.- Lámina adhesiva no reglamentaria | X | ||
4.- Fisuras, impactos o deterioros fuera del campo de visión del conductor | X | ||
5.- Fisuras, impactos o deterioros importantes en el campo de visión del conductor | X | ||
6.- Fisuras, impactos o deterioros en los vidrios del vagón | X |
Acondicionamiento Interior
Asientos y sus anclajes de trenes turisticos para la ITV
Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente.
Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
El número de plazas, es el consignado en la tarjeta ITV.
Los asientos de los vagones, podrán carecer de reposacabezas, y de homologación
Mediante inspección visual se comprobará:
La fijación a la estructura.
Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto qυe pueda ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo.
La adecuación a su función.
En caso de asientos individuales qυe el nº de plazas coincide con el recogido en la documentación. – Comprobación de anclajes y espacio para PMR en su caso.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2.
Particular: Ninguna
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- El número de plazas es superior al qυe figura en la documentación del vehículo en caso de asientos individuales | X | ||
2.- Fijación defectuosa | X | ||
3.- Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados qυe presenten riesgos de lesiones | (X) | X |
Antihielo y antivaho de trenes turisticos para la ITV
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales qυe el conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia adelante más qυe a través de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos antihielo y antivaho.
Mediante inspección visual se comprobará:
Que el vehículo dispone de la función de antihielo y antivaho.
Que al hacer operativa la función, sale aire por las toberas de ambos lados de la parte interior del parabrisas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.4.
Particular: Ninguna
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- El vehículo no dispone de antihielo y/o antivaho | X | ||
2.- No sale aire por las toberas | X |
Campo de visión directa de trenes turisticos para la ITV
Los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma qυe el campo de visión directa del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la qυe circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor, salvo en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.
Se admitirá la chimenea ornamental instalada sobre el capot del vehículo, siempre qυe no afecte de manera significativa al campo de visión directa del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita visibilidad aceptable sobre toda la vía por la qυe circule.
Mediante inspección visual se comprobará:
Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte impedido o reducido a causa de montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos fijos situados en la máquina no recogidos en su configuración inicial.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3.
Particular: Ninguna
Orden IET/543/2012, de 14 de marzo
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales delanteras qυe impidan o reduzcan el campo de visión del conductor |
X |
Salientes interiores de trenes turisticos para la ITV
Dentro del habitáculo de los vagones, y en el puesto de conducción, no deberán existir aristas vivas o partes rígidas o puntiagudas qυe presenten peligro para sus ocupantes.
Los elementos localizados en dicho habitáculo estarán bien sujetos y no presentarán riesgo de desprendimiento.
El piso, pasillos y asideros deben presentar buen estado de conservación manteniendo las características de funcionalidad previstas.
Adicionalmente, los controles necesarios para el manejo del vehículo deben permitir su uso seguro.
Mediante inspección visual se comprobará:
Que en el interior del habitáculo de pasajeros no existan partes rígidas, puntiagudas o con aristas qυe puedan lesionar a los ocupantes.
Que las partes o piezas localizadas en el interior del habitáculo de pasajeros o del conductor, no tengan riesgo previsible de desprendimiento con el qυe puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
El estado de los peldaños, pasillos, pasos de acceso.
El estado de las barras y asideros de sujeción.
Que los controles necesarios para el manejo del vehículo no incluido en otros puntos de este manual, funcionan adecuadamente. En concreto, se inspeccionará el mando del acelerador, el mando del embrague (si existe) y el mando selector de velocidades.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.1. Particular: Ninguna
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo qυe puedan ocasionar lesiones a los ocupantes incluyendo los controles del vehículo | X | ||
2.- Partes qυe puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los ocupantes | X | ||
3. Mando del acelerador, del embrague o del cambio de marcha defectuoso con riesgo para la seguridad de la conducción | X | ||
4.- Defectos de estado en barras o asideros | X | ||
5.- Defectos de estado en piso, pasillos
5.1.- Si representan riesgos de desprendimiento o accidente |
X | ||
X |
Elementos exclusivos de seguridad en trenes turísticos de trenes turisticos para la ITV
Los trenes turísticos, deben disponer de sistemas de aviso y vigilancia, con objeto de reducir posibles riesgos y/o accidentes qυe puedan producirse por cualquier causa en los vagones durante el transcurso del viaje, y en los casos qυe el conductor no tenga comunicación o visión directa de los vagones.
Estos dispositivos serán los siguientes:
Uno o varios pulsadores de aviso de emergencia al conductor situados en cada uno de los vagones, identificados y protegidos, y qυe su activación será señalada mediante una señal óptica o acústica, claramente definida, en la máquina.
La existencia de dispositivos ópticos u otros, qυe permitan al conductor observar desde su asiento el habitáculo interior de cada vagón, cuando la visibilidad directa no sea adecuada.
En los trenes matriculados con anterioridad a 1 de Enero de 2017 no es de aplicación en este apartado siendo opcional su instalación.
Mediante inspección visual se comprobará:
Que en el interior del habitáculo de los vagones exista el dispositivo de aviso de emergencia al conductor.
La existencia de dispositivos ópticos u otros qυe permitan la visión interior del habitáculo de los vagones cuando no hay visibilidad directa.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna
Particular: Ninguna
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Inexistencia de dispositivos qυe permitan al conductor observar el interior de cada vagón cuando no hay visibilidad directa | X | ||
2.- Inexistencia de los dispositivos de aviso de emergencia | X | ||
3.- Defectos de estado en dispositivo de aviso o de vigilancia | X | (X) |
- Dispositivos de alumbrado y Señalización de trenes turisticos para la ITV
TABLAS RESUMEN TRENES TURISTICOS
Para el tren turístico diferenciamos entre los dispositivos del tractor y los de los vagones.
Tractor | ||||
DESCRIPCIÓN | Número | Color | Situación | Obligatorio |
Luz de cruce | 2 | Blanco | Delante | Si |
Luz de carretera | 2 o 4 | Blanco | Delante | Opcional |
Indicadores de dirección | En número par | Amarillo auto | Borde exteriores | Si |
Señal de emergencia | Igual nº qυe indicadores dirección | Amarillo auto | Borde exteriores | Si |
Luz de frenado | 2 | Rojo | Detrás | Si |
Luz placa matricula | 1 o 2 | Blanco | Detrás | Si |
Luces de posición | Delanteras 2 o 4 | Blanco | Delante, bordes exteriores | Si |
Traseras 2 | Rojo | Detrás, bordes exteriores | ||
Luz de gálibo | Delanteras 2 | Blanco | Bordes superiores del vehículo | Si con ancho > 2,10 m |
Traseras 2 | Rojo | |||
Antiniebla trasera | 1 o 2 | Rojo | Detrás a la izda.
si es 1, en los bordes si son 2 |
Opcional (1) |
Luz marcha atrás | 1 o 2 | Blanco | Detrás | Opcional |
Luces de posición lateral | mínimo.
Máximo en función de la longitud del vehículo |
Amarillo auto | En el lateral,
uniformemente distribuidas |
Si |
Catadióptricos traseros no
triangulares |
2 | Rojo | Detrás. En los bordes exteriores | Si |
Catadióptricos laterales no
triangulares |
mínimo.
Máximo en función de la longitud del vehículo |
Amarillo auto | En el lateral,
uniformemente distribuidas |
Si |
Luz antiniebla delantera | 2 | Blanco o amarillo selectivo | Delante | Opcional |
Catadióptricos delanteros no triangulares | 2 | Blanco | Delante | Opcional |
3ª luz de freno | 1 | Rojo | Detrás sobre elevada | Opcional |
Luz circulación diurna | 2 | Blanco | Delante | Opcional |
Alumbrado interior del habitáculo | El necesario para una visión clara del habitáculo | Blanco | Interior tractor | Si, si circula tras el ocaso y lleva viajero |
Señal V2 | 1 | Amarillo auto | Delante | Si |
Señal V23 | franja regular o una serie de franjas | Blanco o amarillo | En el lateral | Opcional |
En el caso qυe el vehículo tractor no pueda circular aisladamente.
Vagones | ||||
DESCRIPCIÓN | Número | Color | Situación | Obligatorio |
Indicadores de dirección | En número par | Amarillo auto | Detrás | Si |
Señal de emergencia | Igual nº qυe indicadores dirección | Amarillo auto | Detrás | Si |
Luz de frenado | Rojo | Detrás | Si (1) | |
Luz placa matricula | Blanco | Detrás | Si (2) | |
Luz de posición delantera
Luz de posición trasera |
2 | Blanco | Delante. En bordes exteriores | Si, si el ancho ≥ 1,60 m.
Opcional resto |
2 | Rojo | Detrás. En bordes exteriores | Si | |
Luz de gálibo | Delanteras 2 | Blanco | Bordes superiores del vehículo | Si, con ancho > 2,10 m |
Traseras 2 | Rojo | |||
Antiniebla trasera | 1 o 2 | Rojo | Detrás a la izda. si es 1, en los bordes si son 2 | Si (3) |
Luz marcha atrás | 2 | Blanco | Detrás | Opcional en el último vagón |
Luces de posición lateral | Mínimo 2.
Máximo en función de la longitud del vehículo |
Amarillo auto | En el lateral,
uniformemente distribuidas |
Si |
Catadióptricos traseros triangulares | 2 | Rojo | Detrás. En los bordes exteriores | Si |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 | Rojo | Detrás. En los bordes exteriores | Opcional |
Catadióptricos laterales no triangulares | 2 mínimos.
Máximo en función de la longitud del vehículo |
Amarillo auto | En el lateral,
uniformemente distribuidas |
Si |
Catadióptricos delanteros no triangulares | 2 | Blanco | Delante | Si |
3ª luz de freno | 1 | Rojo | Detrás sobre elevada | Opcional (4) |
Alumbrado interior del habitáculo | El necesario para una visión clara del habitáculo | Blanco | Interior del vagón | Si, si circula tras el ocaso |
Señal V-2 | 1 | Amarillo auto | Detrás último vagón | Si |
Señal V-23 | Franja regular o una serie de franjas | Blanco o amarillo | En el lateral tractor y
vagones |
Opcional |
Rojo o amarillo | En trasera último vagón |
Obligatorio para el último vagón
Obligatorio para el último vagón y si cada vagón tiene matrícula propia.
Obligatorio para el último vagón
Para el último vagón
Luz de cruce y luz de carretera de trenes turisticos para la ITV
La máquina de un tren turístico deberá estar dotada de las siguientes luces de cruce y carretera
Tren turístico |
Luz de cruce | Luz de carretera |
2 Obligatorio | 2 o 4 Opcional | |
Máquina | Color blanco | Color blanco |
Situación.
Luz de cruce:
En la parte delantera, cerca de los bordes exteriores y simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
Luz de carretera:
En longitud de manera simétrica en la parte delantera del vehículo e instalada de tal modo qυe la luz emitida no cause molestias al conductor, ni directa ni indirectamente a través de los espejos retrovisores u otras superficies reflectantes del vehículo.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces existentes.
Su funcionamiento.
Su situación.
La homologación.
El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de LED de cada dispositivo, en los dispositivos LED, se entiende qυe afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los LED de cada dispositivo. En los dispositivos con más de una fuente de luz, se entiende qυe afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
El color de la luz emitida.
La conmutación carretera/cruce.
La orientación vertical del haz luminoso de la luz de cruce.
La inclinación será la marcada sobre el proyector o pegatina cerca del éste, y en caso de no existir, se aplicará los reglajes iniciales recogidos en el 48R según la altura del centro del proyector.
Se verificará la suma de los índices de intensidad qυe figuran en cada proyector (valor de referencia max. 100).
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos. – Que la fuente luminosa es compatible con el proyector.
En el caso de qυe las fuentes luminosas sean LED, la consideración de alrededor 1/3 de los LED funcionando se realizará mediante apreciación visual, y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo,
alternativamente usando la interfaz electrónica del vehículo comprobar la inexistencia de anomalías en:
La orientación del haz luminoso de la luz de cruce
La conmutación carretera/cruce
Los dispositivos niveladores (cuando sea obligatorios)
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE Reglamento CEPE/ONU 48 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
1.- | Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- | No funciona alguna luz de carretera 2.1.- No funciona ninguna luz de carretera | X | ||
X | ||||
3.- | No funciona alguna luz de cruce | X | ||
4.- | Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
5.- | Dispositivo no homologado | X | ||
6.- | Estado de dispositivo defectuoso
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | ||||
7.- | Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
8.- | Conmutación carretera/cruce no reglamentaria | X | ||
9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado
alta |
X | |||
10.- Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce | X | |||
valor de referencia 100 | X | |||
12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | |||
13.- Dispositivo manual de nivelación de luces de cruce inoperante o no accesible desde el asiento del conductor | X | |||
15.- Fuente luminosa incompatible con el proyector | X | |||
16.- El testigo de funcionamiento de las luces de carretera no es operativo | X | |||
17.- No se apagan todas las luces de carretera con un solo mando | X |
Luz de marcha atrás de trenes turisticos para la ITV
Los trenes turísticos podrán disponer de luz de marcha atrás en el último vagón.
Último vagón | |
Nº | 1 o 2 |
Color | Blanco |
Obligación | Opcional |
Situación:
En longitud: En la parte trasera del vehículo.
En ancho: centrada o a la izquierda, se situará a la derecha si el vehículo instala una luz de niebla.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces existentes.
Su funcionamiento.
Su situación.
La homologación.
El estado de los dispositivos.
El color de la luz emitida.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | ||
1.- | Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- | No funciona ninguna luz | X | ||
3.- | No funciona alguna luz | X | ||
4.- | Situación no reglamentaria de alguna luz | X | ||
5.- | Dispositivo no homologado | X | ||
6.- Estado de dispositivo defectuoso
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | |||
X | ||||
7.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | |||
8.- Permanece encendida después de desacoplar la marcha atrás | X | |||
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |
Luces indicadores de dirección de trenes turisticos para la ITV
Todo elemento qυe forma parte del tren turístico debe estar provisto de un número par mayor qυe dos de luces indicadoras de dirección, de color amarillo auto, situadas en los bordes exteriores según lo indicado en la tabla inferior.
Máquina | Vagones | |
Nº | 2 delanteras, 2 traseras y laterales según longitud* | 2 traseras |
Color | Amarillo auto | Amarillo auto |
Clase | 1, 1a, 1b / 2a, 2b / 5, 6 | 2a, 2b |
2 luces indicadoras de dirección laterales de la categoría 5 o 6 si la longitud es inferior a 6m, o de la categoría 6 si la longitud es ≥ a 6m.
El color amarillo auto de las luces indicadoras de dirección delanteras es exigible a los matriculados a partir del 14/04/1978. Para las traseras ya era exigible amarillo auto para todos los vehículos en circulación desde octubre de 1971.
Situación
En los bordes exteriores de la parte delantera de la máquina. – En los bordes exteriores de la parte trasera de la máquina y de los vagones.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces existentes.
Su funcionamiento.
Su situación.
La homologación.
El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de LED de cada dispositivo, en los dispositivos LED, se entiende qυe afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los LED de cada dispositivo. En los dispositivos con más de una fuente de luz, se entiende qυe afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
El color de la luz emitida.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos. – Funcionamiento del testigo
En el caso de qυe las fuentes luminosas sean LED, la consideración de alrededor de 1/3 de los LED funcionando se realizará mediante apreciación visual, y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
1.- | Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- | No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal qυe el efecto es próximo a la luz fija o luz apagada
2.1.- Si se trata de las luces de intermitencia lateral complementaria |
X | ||
X | ||||
3.- | Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- | Dispositivo no homologado | X | ||
5.-
|
Estado de dispositivo defectuoso
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | ||||
6.- | Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | ||
8.- No funciona el testigo de funcionamiento | X |
Señal de emergencia de trenes turisticos para la ITV
Todo tren turístico matriculado a partir del 26/07/1999, debe disponer de un sistema de señalización de emergencia qυe consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces existentes.
Su funcionamiento.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
Funcionamiento del testigo
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1. Número de luces no reglamentario | X | ||
No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal qυe el efecto es próximo a la luz fija o luz apagada
2.1.- Si se trata de las luces de intermitencia lateral complementaria |
X | ||
X | |||
3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | ||
4. No funciona el testigo de funcionamiento | X |
Luces de frenado de trenes turisticos para la ITV
Todo tren turístico debe estar provisto de luces de frenado de color rojo, situadas 2 en los bordes exteriores de la parte trasera de la máquina y 2 en los bordes exteriores de la parte trasera de cada vagón.
Marcaje:
S1, S2.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces existentes.
Su funcionamiento.
La homologación.
El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los dispositivos LED, se entiende qυe afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los diodos de cada óptica. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende qυe afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
El color de la luz emitida.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
En el caso de qυe las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de alrededor de 1/3 de los LED funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
1.- | Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- | No funciona alguna luz | X | ||
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
2.1.- No funciona ninguna luz. | X | |||
3.- | Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- | Dispositivo no homologado | X | ||
5.-
|
Estado de dispositivo defectuoso
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | ||||
6.-
posició |
Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de n | X | ||
7.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | |||
8.- Alguna luz de freno funciona de forma no simultánea con el resto | X | |||
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |
Luz de matrícula de trenes turisticos para la ITV
Todo tren turístico deberá estar provisto de un dispositivo homologado qυe emita una luz de color blanco para la iluminación de la placa de matrícula trasera de la máquina y de la placa de matrícula del último vagón. En el caso de qυe cada elemento qυe forma el tren disponga de tarjeta ITV cada uno de ellos deberá tener un dispositivo qυe ilumine su placa.
Situación:
En la parte trasera.
Marcado
L
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces existentes.
Su funcionamiento.
El estado de los dispositivos.
El color de la luz emitida.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de matrícula trasera | X | ||
3.- Estado de dispositivo defectuoso
3.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o ausencia total de iluminación |
X | ||
X | |||
4.- Color no reglamentario de la luz emitida | X |
Luces de posición de trenes turisticos para la ITV
Todo tren turístico debe estar provisto de luces de posición delanteras y traseras repartidas de la siguiente forma
Máquina | Vagones | |
Nº | 2 delanteras, 2 traseras y laterales según longitud | 2/2 traseras y laterales según longitud |
Color | Blanco/rojo | Rojo |
Marcado:
A para las delanteras
R, R1 o R2 para las traseras
Luz de posición lateral.
Si los elementos qυe forman el tren turístico tienen más de 6 metros de longitud, deberá estar equipado con un mínimo de dos luces de posición en cada lateral de la carrocería de color amarillo auto.
Número
Mínimo 2
Color: Ámbar, podrá ser rojo cuando la luz de posición más trasera esté agrupada o combinada con la luz de posición trasera, Marcado:
SM1.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces.
Su funcionamiento.
Su situación.
La homologación.
El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los dispositivos LED, se entiende qυe afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los diodos de cada óptico. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende qυe afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes, – El color de la luz emitida.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
El funcionamiento del testigo. Admitiéndose la propia iluminación del cuadro de mandos del vehículo.
En el caso de qυe las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de 1/3 de los LED funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona alguna luz | X | ||
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
3.1.-Si se trata de todas las luces delanteras 3.2.- Si se trata de todas las luces de un lateral, si son obligatorias |
X | ||
X | |||
X | |||
4.- Dispositivo no homologado | X | ||
5.-Estado de dispositivo defectuoso
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | ||
8.- No funciona el testigo en la máquina | X |
Luces Antinieba de trenes turisticos para la ITV
La máquina de un tren turístico puede estar provisto de 2 luces antiniebla delanteras de color blanco o amarillo y 1 o 2 traseras de color rojo.
El último vagón de un tren turístico puede estar provisto de 1 o 2 luces antiniebla traseras de color rojo.
Luces delanteras:
Marcado
B o F
Luces traseras:
Marcado:
F, F1 O F2.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces.
Su funcionamiento.
Su situación.
La homologación.
El estado de los dispositivos.Cuando sea posible determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los dispositivos LED, se entiende qυe afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los diodos de cada óptico. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende qυe afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes, – El color de la luz emitida.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
En el caso de qυe las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de 1/3 de los LED funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona alguna luz o si es opcional
2.1.- Si se trata de todas las luces delanteras o traseras |
X | ||
X | |||
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- Dispositivo no homologado | X | ||
5.- Estado de dispositivo defectuoso
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos |
X |
Luz de gálibo de trenes turisticos para la ITV
Los vehículos qυe forman el tren turístico con más de 2,10 metros de ancho deberán estar equipados con:
La máquina 2 luces delanteras de color blanco y 2 traseras de color rojo.
El último vagón del tren turístico estará provisto de 2 luces traseras de color rojo.
Situación luces delanteras:
Altura al suelo: Para el remolcador, la superficie aparente del dispositivo no estará por debajo del borde superior de la zona transparente del parabrisas.
Distancia al borde exterior del vehículo: lo más cerca posible del extremo de la anchura máxima del vehículo.
Marcado: A o AM
Situación luces traseras:
Altura al suelo: a la altura máxima compatible con los requisitos relativos a la anchura, al diseño y al funcionamiento del vehículo, así como con la simetría de las luces.
Marcado: R, R1, R2, RM1 o RM2.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces.
Su funcionamiento.
Su situación.
El estado de los dispositivos.
El color de la luz emitida.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16.1 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE Reglamento CEPE/ONU 48 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona alguna luz delantera o trasera | X | ||
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
5.- Estado de dispositivo defectuoso
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X |
Catadióptrico de trenes turisticos para la ITV
Los vehículos qυe forman el tren turístico, máquina y todos los vagones, estarán provistos de catadióptricos distribuidos de la siguiente manera.
Máqui | na | Vagones | ||||
Delante | Detrás | Lateral | Delante | Detrás | Lateral | |
Nº | 2 | 2 | * | 2 | 2 triangulares | * |
Color | Blanco | Rojo | Amarillo | Blanco | Rojo | Amarillo |
Marcaje | I | IA o IB | IA | I | IIIA o IIIB | IA |
Obligatorio | NO | SI | ** | SI | SI | Si |
Según longitud repartidos uniformemente.
**Si con más de 6 m de longitud.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de dispositivos.
Su situación.
Su homologación.
El estado de los dispositivos.
El color del dispositivo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Número de catadióptricos no reglamentario
1.1.- Si son traseros o delanteros obligatorios y en nº menor al reglamentario |
X | ||
X | |||
1.2.- Ausencia de todos los catadióptricos laterales en un lateral |
Calificación | ||
X | |||
2.- Situación de algún catadióptrico no reglamentaria | X | ||
3.- Dispositivo no homologado | X | ||
4.- Estado de dispositivo defectuoso
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
5.- Color y/o forma no reglamentario | X |
Alumbrado interior de trenes turisticos para la ITV
Los vehículos qυe forman el tren turistico destinados al servicio público de viajeros, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.
Para el resto de los vehículos es opcional.
Mediante inspección visual se comprobará, en los vehículos qυe sea obligatorio:
Existencia del dispositivo.
Funcionamiento.
Estado del dispositivo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | FALTA GRAVE | DMG | |
1.-Inexistencia del sistema de alumbrado, cuando sea obligatorio | X | ||
2.-Funcionamiento defectuoso | X | ||
3.-Estado de dispositivo defectuoso | X |
Avisador acústico de trenes turisticos para la ITV
La máquina qυe forma parte del tren turístico debe estar provista de un aparato productor de señales acústicas homologado, qυe emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
Mediante inspección visual se comprobará:
Existencia.
El funcionamiento del dispositivo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.7.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Inexistencia del dispositivo | X | ||
2.- Funcionamiento defectuoso | X |
Señalización luminosa específica de trenes turisticos para la ITV
Todos los vehículos qυe circulen por las vías de uso público a una velocidad inferior a los 40 km/h, tanto de día como de noche, deberán llevar conectada la señal luminosa V-2, constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada.
Su encendido debe ser independiente de las demás luces.
SEÑAL | DESCRIPCION | VEHÍCULOS AFECTADOS |
V-2
VEHÍCULO OBSTÁCULO EN LA VÍA |
Una luz rotativa de color amarilloauto. | Los vehículos qυe tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos reflectantes |
V-6
VEHÍCULO LARGO |
Una o dos señales en la parte posterior del vehículo rectangulares de color amarillo auto con borde rojo, ambos reflectantes | Vehículo o conjunto de vehículos, con longitud superior a 12 m. |
V-23
MARCADO DE VISIBILIDAD
OPCIONAL |
Marcado reflectante, consistente en franja regular o una serie de franjas qυe identifiquen el contorno del
vehículo o en su defecto la longitud
Blanco o amarillo en la parte lateral
|
Señaliza vehículos ó conjuntos de vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera
del vehículo como en el lateral del mismo
|
Podrá instalarse un marcado en línea en lugar del marcado obligatorio del contorno cuando la forma, la estructura, el diseño o los requisitos de funcionamiento del vehículo impidan la instalación de dicho contorno.
No se instalarán en los vehículos más luces qυe las autorizadas en el Reglamento General de Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia.
El funcionamiento.
La situación reglamentaria.
El estado de los dispositivos.
El color y la forma reglamentarios.
La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 15.5. y 18 y Anexo XI. Particular: Directiva CEPE/ONU 65R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla | X | ||
2.- No funciona | X | ||
3.- Situación no reglamentaria | X | ||
4.- Estado de dispositivo defectuoso
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
5.- Color y/o forma no reglamentario | X | ||
7.- Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados | X |
Luces de circulación diurna de trenes turisticos para la ITV
La máquina de un tren turístico puede estar provisto de dos luces de circulación diurna y qυe emitan luz blanca.
Las luces de circulación diurna se encenderán automáticamente cuando el dispositivo qυe pone en marcha o detiene el motor esté en una posición qυe permita el funcionamiento de este último.
Deben apagarse automáticamente cuando se encienden las luces de antiniebla o carretera.
Es admisible qυe las luces de circulación diurna bajen de intensidad o se apaguen cuando se accionen las luces indicadoras de dirección.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces.
Su funcionamiento.
Su situación.
La homologación.
El estado de los dispositivos.
El color de la luz emitida.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15,16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 97/30/CE (Anexo III).
Reglamento CEPE/ONU 48R.
Reglamento CEPE ONU 87R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona alguna luz | X | ||
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- Dispositivo no homologado | X | ||
5.-Estado de dispositivo defectuoso
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Conmutación no reglamentaria | X |
Frenos de trenes turisticos para la ITV
Freno de servicio de trenes turisticos para la ITV
El frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera qυe sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la qυe el vehículo se encuentre. Su acción debe ser regulable.
El conductor deberá poder conseguir ese frenado desde su asiento, sin separar las manos del órgano de dirección.
El dispositivo de frenado de servicio, deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.
El conductor en todo momento puede aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando sobre el mando.
La fuerza de frenado debe actuar en el mismo sentido qυe la acción sobre el mando.
Sea posible efectuar fácilmente una regulación suficientemente precisa de la intensidad de frenado.
Los vagones deberán estar equipados con un sistema de frenado de servicio de tipo continuo o semicontinuo.
No se admiten sistemas de frenado de inercia ni eléctricos.
Rendimiento:
El desequilibrio D, en dicho momento, vendrá expresado por:
Se considera el desequilibrio máximo registrado en el momento de la máxima frenada.
Eficacia:
Se entiende por eficacia (E) la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa en orden de marcha del tren turístico.
Se deducirá por la fórmula:
Donde:
E= Valor de la eficacia en %.
F= Suma de todas fuerzas de frenado en Newton (suma de las lecturas del frenómetro para todas las ruedas en Newton)
M.M.A.= masa del tren turístico en orden de marcha. g = aceleración de la gravedad (aproximada a 9,8 m/s2).
En el caso de utilizar decelerómetro la eficacia viene dada por la expresión:
E= (a/g) x 100 = a x10,2
Donde:
E= Valor de la eficacia en %. a: deceleración media en m/s2 g: gravedad aproximar a 9,8 m/s2
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro. En aquellos en los qυe no es posible la comprobación mediante frenómetro, sólo se comprobará la eficacia de frenado mediante decelerómetro.
Se verificará en cada uno de los ejes de los componentes del tren turístico en vacío:
La eficacia.
El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
La progresión no gradual del frenado (agarre).
El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
La existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno. – La eficacia.
El frenado de las ruedas.
Valores de eficacia mínimos de frenado
Masa de tren en orden de marcha | Deceleración m/s2 | Eficacia % |
Freno de servicio (máquina + vagones) | 2,5 | 25,5 |
Inspección visual.
Mediante inspección visual se comprobará:
En todos los vehículos se comprobarán los elementos visibles del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros apartados, para detectar:
Daños o corrosión qυe afecten al sistema de freno de servicio,
Pérdidas de aire o líquidos,
Riesgo de desprendimiento,
Modificaciones o reparaciones inadecuadas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Freno inoperante en una o más ruedas | X | (X) | |
2.- Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 30% | X | ||
3.- Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 20% e inferior al 30% | X | ||
4.- Progresión no gradual del freno (agarre) | X | ||
8.- Existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno | X | ||
16.- El vehículo no alcanza la eficacia requerida (25,5% o 2,5 m/s2) | X | ||
20.- Elementos del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros
apartados, dañados, corroídos, con fugas o riesgo de desprendimiento |
X |
|
|
26.- Condiciones inadecuadas para el ensayo | X |
Freno secundario (de socorro) de trenes turisticos para la ITV
Los trenes turísticos estarán dotados de frenado automático en los vagones qυe formen parte del tren.
Por frenado automático del vagón se entiende el qυe se produce automáticamente en caso de separación de los elementos integrantes del conjunto de vehículos acoplados, incluido en caso de rotura del enganche.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia y funcionamiento del dispositivo de frenado automático.
Se comprobará el funcionamiento del dispositivo de frenado automático por desconexión de los acoplamientos de los frenos entre la máquina y el vagón qυe lo sigue.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
8.- No existe el dispositivo en los vagones | X | ||
9.- Frenado automático inoperante (vagones) | X |
Freno de Estacionamiento de trenes turisticos para la ITV
Los trenes turísticos estarán dotados de freno de estacionamiento en la máquina y en los vagones qυe formen parte del tren.
El frenado de estacionamiento, será utilizado para mantener inmóvil la máquina o, en su caso, los vagones cuando estén desenganchados.
El dispositivo de frenado de estacionamiento debe permitir mantener el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente o descendente, incluso en ausencia del conductor, quedando mantenidos entonces los elementos activos en posición de aprieto por medio de un dispositivo de accionamiento puramente mecánico.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia y funcionamiento del dispositivo de frenado de estacionamiento mecánico.
La sujeción del trinquete del freno de estacionamiento.
Si existe desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.
Si el recorrido de la palanca es excesivo.
En el caso de vagones qυe existe el mando de control (safe parking) en cada uno de los vagones.
Mediante inspección mecanizada se comprobará:
La eficacia del freno de estacionamiento del tren turístico en orden de marcha.
Los valores mínimos de eficacia serán.
Masa de tren en orden de marcha | Deceleración m/s2 | Eficacia % |
Freno de estacionamiento (máquina + vagones) | 1,17 | 12 |
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
3.- Sujeción insuficiente del trinquete de freno de estacionamiento | X | ||
4.- Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete o desgate excesivo en el mando en el vagón | X | ||
5.- Recorrido excesivo de la palanca | X | (X) | |
6.- Dispositivo de frenado reglamentario inexistente o no operativo | X | ||
7.- Eficacia menor al 12% o 1,17 m/s2 (tren en orden de marcha) | X |
Pedal del dispositivo de frenado de trenes turisticos para la ITV
Esta verificación se realizará a la máquina del tren turístico.
Mediante inspección visual y pisando repetidas veces el pedal de freno o el accionamiento equivalente, se comprobará:
Los eventuales juegos y desgastes del accionamiento.
El movimiento y carrera del pedal.
El retorno.
El revestimiento antideslizante.
El estado.
Los vehículos con asistencia al frenado, se inspeccionarán con el motor parado.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8. y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Carrera o movimiento del pedal excesiva o insuficiente | X | ||
2.- Retorno del pedal inadecuado | X | ||
3.- Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto | X | ||
4.- Revestimiento antideslizante del pedal desgastado | X | ||
5.- Pedal roto o defectuoso, impidiendo su función | X | ||
6.- Juego o desgaste excesivo | X |
Bomba de vacío o compresor y depósitos
La máquina del tren turístico deberá contar con un compresor y depósito/s qυe genere y almacene el aire necesario para el funcionamiento del circuito neumático de frenos cuando los vagones dispongan de este tipo de circuito de frenos.
Los vagones estarán dotados de sus respectivos depósitos para el correcto funcionamiento del sistema.
Mediante inspección visual, se comprobará:
El compresor y su sistema de fijación.
Si existe pérdida de aire qυe provoque un descenso apreciable de la presión, o pérdidas de aire audibles.
El tiempo en disponer de presión para el funcionamiento eficaz de los frenos (para realizar esta comprobación será necesario descargar parcialmente el circuito de frenos mediante varias pedaladas con el motor parado y seguidamente arrancar el motor).
Se considera correcto si la presión se recupera a un ritmo aproximado de 1 bar por minuto.
La presión es suficiente para permitir al menos dos frenadas consecutivas una vez qυe el manómetro señala un valor peligroso (4 bar) o se enciende el aviso de baja presión.
Para realizar esta comprobación será necesario descargar parcialmente el circuito de frenos mediante varias pedaladas con el motor de la máquina parado, seguidamente hay qυe poner el contacto y comprobar visualmente, qυe el indicador de presión mantiene, tras la realización de estas frenadas, una presión suficiente. Se considera suficiente si es ≥ 2 bar.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Compresor deteriorado o defectuoso | X | ||
2.- Compresor con riesgo de desprendimiento | X | ||
3.- Tiempo excesivo en disponer de presión | X | ||
4.- Presión insuficiente para permitir al menos dos frenadas a fondo consecutivas una vez qυe se desciende la presión en el | X | ||
Calificación | |||
circuito a un valor peligroso o enciende el testigo de baja presión | |||
5.- Pérdida de aire qυe provoque un descenso apreciable de la presión, o pérdidas de aire audibles | X | ||
6.- Daños externos con riesgo de afectar el funcionamiento del sistema de frenado | X |
Indicador de baja presión de trenes turisticos para la ITV
La máquina del tren turístico deberá contar con un indicador o manómetro qυe indique la presión del circuito neumático de frenos cuando los vagones dispongan de este tipo de circuito.
Se descargará total o parcialmente el circuito de frenos mediante varias pedaladas con el motor parado.
Se pondrá en marcha el motor y mediante inspección visual se comprobará el correcto funcionamiento del indicador de baja presión o manómetro.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Funcionamiento defectuoso o anormal del indicador de baja presión o manómetro | X |
Válvulas de frenado de trenes turisticos para la ITV
Esta inspección se realizará a los vagones qυe dispongan de un circuito neumático para el sistema de frenado y a las correspondientes de la máquina.
Mediante inspección visual mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará si:
Cumplen su función.
La válvula es insegura o montada incorrectamente.
Existe pérdida de aire audible.
Se produce descarga excesiva de aceite del compresor.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- No cumplen su función | X | (X) | |
2.- Válvula insegura o montada incorrectamente | X | ||
3.- Descarga excesiva de aceite del compresor | X | ||
5.- Pérdida de aire audible | X | (X) | |
6.- Alguna válvula dañada | X |
Acumulador o depósitos a presión de trenes turisticos para la ITV
Esta inspección se realizará tanto a la máquina como a los vagones de un tren turístico qυe disponga de un circuito neumático para el sistema de frenado.
Mediante inspección visual, se comprobará si:
Los acumuladores o depósitos de presión están defectuosos, corroídos o tienen pérdidas.
El montaje es inseguro o inadecuado.
Existencia y estado de los dispositivos de purga.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
|
Calificación | ||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Acumuladores o depósitos de presión defectuosos, corroídos o con pérdidas | X | (X) | |
3.- Montaje inseguro o inadecuado | X | ||
4.- Pérdida de aire audible continua por los dispositivos de purga | X |
Acoplamiento de los frenos de remolque de trenes turisticos para la ITV
Todo vagón con sistema de frenado continuo qυe forme parte de un tren turístico, deberá disponer en su circuito de frenos, de válvulas de cierre automáticas para el caso de separación del conjunto.
Mediante inspección visual mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará si:
Las válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas permiten un adecuado aislamiento con los tubos flexibles desconectados.
Con los tubos flexibles conectados, la válvula es insegura o montada incorrectamente. – Con los tubos flexibles conectados, existe pérdida de fluido excesiva sensible.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.-Válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automática defectuosas
1.1.- Si existe riesgo de desenganche o fallo del sistema |
X | ||
X | |||
2.- Válvula insegura o montada incorrectamente | X | ||
3.- Pérdida de fluido
3.1.- Pérdida de fluido excesiva, comprometiendo el funcionamiento del sistema |
X | ||
X | |||
4.- Funcionamiento inadecuado del sistema | X |
Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos) de trenes turisticos para la ITV
Este apartado se aplicará únicamente a la máquina.
En la máquina se comprobará el funcionamiento del servofreno pisando el freno y apreciando su efectividad mediante un esfuerzo mantenido ejercido sobre el pedal.
Si el servofreno se encuentra en mal estado o hay falta de vacío, el esfuerzo sobre el pedal será muy elevado para obtener la eficacia prescrita y en ocasiones descenderá o subirá el pedal dependiendo del tipo de avería presente en el equipo.
Mediante inspección visual se comprobará si:
El cilindro de mando está en estado defectuoso o tiene pérdidas.
El cilindro de mando es inseguro.
Existe cantidad suficiente de líquido de frenos, cuando sea visible y/o accesible el depósito.
Existe la caperuza del depósito del cilindro de mando.
El testigo de aviso del nivel del líquido de frenos está encendido.
Funciona correctamente el testigo del nivel del líquido de frenos, cuando sea posible.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Funcionamiento defectuoso del servofreno | X | ||
2.- Cilindro de mando defectuoso o con pérdida
2.1.- Con goteo continuo o compromete funcionamiento |
X | ||
X | |||
3.- Cilindro de mando inseguro | X | (X) | |
Calificación | |||
4.- Cantidad insuficiente de líquido de frenos | X | ||
5.- Ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando | X | ||
6.- Testigo del nivel del líquido de frenos encendido | X |
Tubos rígidos de trenes turisticos para la ITV
Este apartado se aplicará tanto a la máquina como a los vagones en cuyo caso se inspeccionarán los tubos instalados en los mismos.
Mediante inspección visual, accionando el sistema de frenado en el caso de la máquina, se comprobará si:
Están defectuosos, dañados o excesivamente corroídos.
Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
La fijación es correcta.
La colocación puede afectar a su integridad.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos
1.1.- Con riesgo de rotura |
X | ||
X | |||
2.- Pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos
2.1.- Con goteo continuo o pérdida audible continua en circuitos neumáticos |
X | ||
X | |||
3.- Fijación incorrecta
3.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento |
X | ||
X | |||
4.- La colocación afecta a su integridad | X |
Tubos Flexibles de trenes turisticos para la ITV
Este apartado se aplicará tanto a la máquina como a los vagones en cuyo caso se inspeccionarán los tubos instalados en los mismos.
Mediante inspección visual, accionando el sistema de frenado, se comprobará si:
Están defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos.
Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
Se producen deformaciones bajo presión.
Si su fijación es correcta.
Si la colocación puede afectar a su integridad.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Defectuosos, dañados, demasiado cortos o retorcidos
1.1.- Con riesgo de rotura |
X | ||
X | |||
2.- Pérdidas en los tubos flexibles o manguitos
2.1.- Con goteo continuo |
X | ||
X | |||
3.- Deformaciones bajo presión | X | ||
4.- Fijación incorrecta
4.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento |
X | ||
X | |||
5.- La colocación afecta a su integridad | X |
Forros de trenes turisticos para la ITV
Al no estar autorizado el desmontaje de las ruedas para realizar esta comprobación, puede resultar imposible efectuarla mediante inspección visual.
Sin embargo, en los casos en qυe el desgaste de los forros del freno no pueda comprobarse desde fuera o desde debajo del vehículo, se aceptan los indicios de los dispositivos acústicos u ópticos qυe avisan al conductor en el puesto de conducción qυe hace falta sustituir el forro.
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos qυe sea posible):
La existencia de los forros o pastillas.
Los forros o pastillas de freno presentan desgaste excesivo.
Los forros o pastillas de freno presentan claras impregnaciones de aceite, grasa, etc.
La señal de aviso, al accionar el contacto, no permanece encendida, siempre qυe el freno de mano no esté accionado.
La colocación de los forros de freno es adecuada.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Desgaste excesivo en forros o pastillas Inexistencia | X | ||
X | |||
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.) | X | ||
3.- Señal de aviso de desgaste activada | X | ||
4.- Colocación inadecuada | X |
Tambores y discos de trenes turisticos para la ITV
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos qυe sea posible):
La existencia de discos o tambores.
Los discos o tambores de freno están desgastados en exceso en su superficie activa, están rayados, agrietados o rotos.
Los discos o tambores están impregnados de aceite, grasa, etc. – Montaje inseguro de algún componente.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Desgaste excesivo en su superficie activa
1.1.- Agrietados, rotos o inseguros |
X | ||
X | |||
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.) | X | ||
3.- Montaje inseguro
3.1.- Con riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
4.- Inexistencia | X |
Cables, varillas, palancas, conexiones de trenes turisticos para la ITV
Mediante inspección visual, se comprobará:
El estado de los componentes: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva.
Si las uniones de los componentes están defectuosas.
Si existe cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos.
La aparición de cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones qυe indique un desajuste o un desgaste excesivo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Componentes defectuosos, enredados, desgastados o concorrosión excesiva
1.1.- Con riesgo de rotura |
X | ||
X | |||
2.- Uniones defectuosas | X | ||
3.- Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos | X | ||
4.- Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas oconexiones qυe indique un desajuste o un desgaste excesivo | X |
Cilindros del sistema de frenado de trenes turisticos para la ITV
En este apartado, además de los cilindros (cámaras en los sistemas neumáticos) se incluye los muelles qυe actúen sobre los frenos (actuadores en los sistemas neumáticos).
Mediante inspección visual, se comprobará:
Están agrietados, defectuosos o presentan corrosión excesiva.
Existen pérdidas.
El montaje es inseguro o inadecuado.
El recorrido del vástago del cilindro o del mecanismo del diafragma es insuficiente o excesivo.
Hay daños excesivos.
La existencia de la carcasa de protección.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión
1.1.- Con riesgo de rotura |
X | ||
X | |||
2.- Pérdidas sin goteo continuo | X | ||
3.- Pérdidas con goteo continuo | X | ||
4.- Montaje inseguro o inadecuado | X | ||
5.- Recorrido insuficiente o excesivo del vástago del cilindro o delmecanismo del diafragma | X | ||
6.- Pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la misma |
X |
Válvula sensora de carga de trenes turisticos para la ITV
Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo qυe se indica.
Mediante inspección visual, se comprobará:
Su existencia.
Su conexión.
Su funcionamiento.
Si está agarrotada o no funciona.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Conexión defectuosa | X | ||
2.- Funcionamiento incorrecto | X | ||
3.- Agarrotada o no funciona | X | ||
4.- Válvula inexistente | X |
Dirección de trenes turisticos para la ITV
Desviación de ruedas de trenes turisticos para la ITV
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado qυe permita al conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
Se aplica a la máquina, no es de aplicación a los vagones aunque instalen ejes auto direccionales o direccionales.
Para realizar esta inspección se utilizará un alineador al paso:
Pasando alineado por la placa, circulando a marcha lenta y se comprobará la desalineación de las ruedas del eje o de los ejes directrices.
Esta inspección deberá ser complementada con una inspección visual en foso, comprobándose desgastes irregulares en los neumáticos del eje directriz y el estado general de los órganos de dirección.
Una presión desigual en los neumáticos puede afectar al valor de la medida.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- La máquina presenta desalineación superior a 10 m/km en alguno de sus ejes directrices y se aprecia defecto de estado en la inspección en foso | X |
Volante y columna de dirección de trenes turisticos para la ITV
La máquina del tren turístico debe estar provista de un mecanismo adecuado qυe permita al conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
Los vagones estarán dotados de un dispositivo qυe obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga a la de la máquina.
Mediante inspección visual en el foso o elevador se comprobará:
La fijación del volante a la columna de la dirección (no debe existir movimiento relativo entre ambos).
La ausencia de juego en la columna de la dirección.
Las holguras o posibles fisuras de las juntas cardan en los diferentes tramos de la columna de la dirección y en los flectores.
El recorrido libre del volante (movimiento de volante sin orientación de ruedas).
El estado general.
La fijación de la caja de dirección.
La existencia y estado de los topes de dirección.
Las holguras o posibles fisuras en la/s tornamesa/s de cada vagón.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5, 11.18 y 13.2.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o cremallera | X | ||
2.- Juego excesivo en la columna de dirección | X | ||
3.- Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores | X | ||
4.- Recorrido libre del volante excesivo | X | ||
5.- Defectos de estado
5.1.- Reparaciones defectuosas, modificaciones inadecuadas. Estructura resistente rota |
X | ||
X | |||
6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección | X | ||
7.- Holgura excesiva o fisuras en la tornamesa | X |
Caja de dirección de trenes turisticos para la ITV
La caja de dirección de la máquina, así como los soportes de la misma, deberán estar adecuadamente sujetos y exentos de holguras y desperfectos qυe puedan producir el colapso del mecanismo.
De igual forma, los guardapolvos deberán presentar el estado de conservación adecuado.
Mediante inspección visual, moviendo el volante a derecha e izquierda, se comprobará:
Que el sistema de dirección no ceda en su anclaje. – Estado de los anclajes al bastidor – Las posibles resistencias al giro.
Las posibles holguras.
El estado de la caja de dirección.
La existencia y estado de los guardapolvos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Fijación defectuosa al chasis
1.1.- Falta algún perno o algún punto de amarre está roto |
X | ||
X | |||
2.- Resistencia al giro excesiva
2.1.- Agarrotada |
X | ||
X | |||
3.- Holgura excesiva | X | ||
4.- Defectos de estado de la caja de dirección
4.1.- Con roturas o pérdidas de líquido con goteo continuo |
X | ||
X | |||
5.- Guardapolvos deteriorados | X | ||
Calificación | |||
6.- Guardapolvos inexistentes o rotos | X |
Timonería y rótulas de trenes turisticos para la ITV
Los elementos qυe componen la timonería del sistema de dirección, tales como bielas y barras, no deberán presentar grietas, torceduras, señales de calentamiento locales, soldaduras de reparación, etc.
Las rótulas y articulaciones de los elementos qυe componen la timonería del sistema de dirección deberán estar adecuadamente sujetas y exentas de holguras.
Mediante inspección visual de la máquina y/o los vagones se comprobará:
El estado de las bielas y barras de dirección y la posible existencia de soldaduras de reparación. – Las holguras de rótulas y articulaciones.
La existencia y estado de los guardapolvos.
En su caso, el estado general y fijación del amortiguador de la dirección. – La fijación de rótulas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Defectos de estado de las bielas y/o barras | X | ||
2.- Holguras excesivas en rótulas y articulaciones | X | ||
3.- Guardapolvos deteriorados | X | ||
4.- Guardapolvos inexistentes o rotos | X | ||
5.- Defectos de estado y/o fijación del amortiguador, en su caso | X | (X) | |
6.- Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o barras de dirección | X | ||
7.- Fijación de rótulas defectuosa o en su caso el pivote de la tornamesa | X |
Servodirección de trenes turisticos para la ITV
Aplicable a la máquina.
La servodirección y su bomba deberán estar en correcto estado. Estos elementos no deberán presentar fugas de fluido hidráulico o defectos de funcionamiento qυe puedan dar lugar al fallo del sistema de dirección.
Las tuberías hidráulicas del sistema de dirección no deberán presentar aplastamientos, obstrucciones, grietas u otros defectos qυe puedan poner en peligro el funcionamiento del sistema de dirección.
Con el motor del vehículo en marcha se comprobará el funcionamiento del sistema. Mediante inspección visual se comprobará:
La fijación de la bomba y canalizaciones.
El estado de la bomba y canalizaciones y, en su caso, cilindros de ayuda. – La tensión de la correa si la incorpora – El nivel de fluido, si es posible.
Existencia de fugas
En el caso de vehículos dotados con dirección con asistencia eléctrica (EPS), controlada o no electrónicamente, cuando se enciende y se apaga el motor, se comprobará adicionalmente:
Si el indicador de avería del sistema indica problemas.
La correspondencia entre el ángulo del volante y el de las ruedas directrices. – Accionando el volante, el funcionamiento de la asistencia.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Mal funcionamiento del sistema | X | ||
2.- Existencia de fugas:
2.1.- Sin goteo 2.2.- Con goteo |
X | ||
X | |||
3.- Fijación defectuosa de la bomba y/o canalizaciones | X | ||
4.- Defectos de estado de algún elemento:
4.1.- No impide funcionamiento 4.2.- Impide funcionamiento |
X | ||
X | |||
5.- Correa destensada | X | ||
6.- Nivel de fluido insuficiente | X | ||
7.- El indicador de funcionamiento del EPS permanece encendido estando el motor en marcha |
X |
||
8.- No correspondencia entre el ángulo de volante y el de las ruedas directrices (vehículos equipados con EPS) | X | ||
9.- La asistencia de la dirección no funciona (vehículos equipados con EPS) | X |
- Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
Ejes de trenes turisticos para la ITV
Los elementos qυe componen todos los ejes, así como la fijación de los mismos a las ruedas, deberán estar en buen estado para qυe permitan asegurar el cumplimiento de su misión.
Tanto los ejes como el resto de los elementos y puntos de anclaje deberán estar exentos de deformaciones, soldaduras de reparación o puntos de calentamiento, grietas, etc.
Cada uno de los elementos qυe forman el tren turístico se situará en un foso o elevador y se utilizará un detector de holguras.
Mediante inspección visual del estado mecánico de los componentes de los diferentes ejes de la máquina y de cada uno de los vagones, se comprobará:
Los desperfectos.
Las reparaciones mediante soldadura.
Las deformaciones, fisuras, corrosión acusada.
Las fijaciones inadecuadas o deformadas.
Las fijaciones con juego excesivo.
Las excesivas holguras en los rodamientos de rueda.
Las manguetas en ejes direccionales y auto direccionales.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Defectos de estado
1.1.- Con riesgo de rotura |
X | ||
X | |||
2.- Fijaciones inadecuadas o deformadas
2.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento |
X | ||
(X) | |||
Calificación | |||
3.- Fijaciones con juego excesivo | X | ||
4.- Juego excesivo en algún rodamiento de rueda | X | ||
5.- Holguras excesivas en manguetas | X |
Ruedas de trenes turisticos para la ITV
Las ruedas deberán ser adecuadas al neumático instalado y estar correctamente fijadas al buje así como alineadas con el eje, no presentando desperfectos o abolladuras.
Mediante inspección visual se comprobará, cuando exista visión directa de los elementos, la correcta fijación de las ruedas al buje, en concreto:
Existencia de las tuercas o tornillos.
Que las tuercas o tornillos correspondan a la llanta.
La existencia de deformaciones o abolladuras.
La existencia de fisuras o roturas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Tuercas o tornillos defectuosos o flojos
1.1.- Inexistencia de alguna tuerca o tornillo 1.2.- Con riesgo de desprendimiento de rueda |
X | ||
X | |||
X | |||
2.- Deformaciones o abolladuras
2.1.- Con riesgo de pérdida de aire del neumático 2.2.- Alabeo excesivo |
X | ||
X | |||
X | |||
3.- Roturas
3.1.- Con riesgo de desprendimiento de rueda |
X | ||
X | |||
4.- Tuercas o tronillos no apropiados a la llanta | X |
Neumáticos de trenes turisticos para la ITV
Las dimensiones y características de los neumáticos de estos vehículos serán las previstas por el fabricante o aquellas qυe cumplan los criterios de equivalencia.
Los neumáticos (nuevos o recauchutados) deberán pertenecer a tipos homologados (si procede), no deben presentar daños qυe puedan afectar a su estructura y presentarán dibujo en toda la banda de rodadura.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos qυe cumplen con los siguientes requisitos:
Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo.
Mediante inspección visual se comprobará, en concreto:
Las características de los neumáticos.
Marca de homologación.
Dimensiones coincidentes o equivalentes a las qυe aparecen en la tarjeta ITV
Índice de capacidad de carga y categoría de velocidad adecuados a las características del vehículo.
El estado del neumático.
La existencia de dibujo en la banda de rodadura.
En el mismo eje, todos los neumáticos serán del mismo tipo.
La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos qυe evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.
La no interferencia del neumático con otras partes del vehículo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5. y Anexo VII
Particular: Directiva 92/23/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 30 R.
Reglamento CEPE/ONU 54 R.
Reglamento CEPE/ONU 108 R.
Reglamento CEPE/ONU 109 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Algún neumático no tiene marca de homologación | (X) | X | |
2.- Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las indicadas en la TIT o con sus equivalentes | X | ||
3.- Neumáticos de distinto tipo montados en el mismo eje | X | ||
4.- Montaje incorrecto del neumático | X | ||
5.- Profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura insuficiente | X | ||
7.- Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura | X | ||
8.- Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturasu otros signos qυe evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura
8.1.- Con peligro de reventón |
X | ||
X | |||
9.- Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa | X | ||
12.- Interferencia del neumático con otras partes del vehículo | X |
Suspensión de trenes turisticos para la ITV
La máquina, y los vagones qυe forman el tren turístico de manera opcional, deben disponer de un sistema de suspensión elástica qυe facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
Mediante inspección visual se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes componentes de la suspensión, resortes (muelles, ballestas), topes, amortiguadores, barras de torsión y estabilizadoras, articulaciones, tirantes, brazos y rótulas qυe incorpore el vehículo, prestando especial atención a:
El estado de las fijaciones al chasis y holguras.
La presencia de fisuras.
La existencia de reparaciones mediante soldadura.
La presencia de daños o deformaciones.
Los síntomas de corrosión.
El desgaste o juego excesivo.
La existencia de amortiguadores.
La existencia de fugas de aceite.
El estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, abarcones, etc. – El estado de las hojas de las ballestas y/o gemelas.
En aquellos vehículos qυe incorporen sistemas de suspensión neumática, se comprobará además:
La existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación de aire comprimido o en los diapres o balonas.
Indicaciones de avería a través del testigo.
En aquellos vehículos qυe incorporen sistemas de suspensión oleoneumáticos, se comprobará además:
La existencia de fugas de aceite.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.7.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
2.- Rotura o inexistencia de tope de suspensión | X | ||
3.- Estado/fijación defectuoso de muelle/s | X | ||
4.- Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de alguno de ellos | X | ||
5.- Pérdida de aceite u otro fluido sin goteo continuo | X | ||
6.- Pérdida de aceite u otro fluido con goteo continuo | X | ||
7.- Estado/fijación defectuoso de barra de torsión | X | ||
8.- Estado/fijación defectuoso de barra estabilizadora | X | ||
9.- Estado/fijación defectuoso de tirante de reacción | X | ||
10.- Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante | X | ||
11.- Holgura de rótulas de suspensión | X | ||
12.- Guardapolvos rotos o inexistentes con signos de óxido | X | ||
13.- Rotura en una hoja de ballesta
13.1.-Gemelas o silentblocks en mal estado o inexistentes |
X | ||
X | |||
14.- Rotura en maestra, contra maestra o más de una hoja de ballesta |
X |
||
15.- Abrazadera o abarcón roto en ballesta | X | ||
16.- Existencia de soldaduras de reparación defectuosas | X | ||
SUSPENSIONES NEUMÁTICAS
17.- Existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación de aire comprimido o los Diapres |
X |
||
SUSPENSIONES OLEONEUMÁTICAS:
19.- Existencia de fugas de aceite |
X |
Motor y Transmisión
Estado general del motor de trenes turisticos para la ITV
La máquina deberá cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y contaminación electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
Mediante inspección visual del compartimento motor, primero a través del capot delantero y posteriormente en un foso o elevador, se comprobará:
El estado del motor, con atención especial a pérdidas de aceite.
Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc.
Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias.
La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones, aislamientos y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito y estado de los bornes y conexiones.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.9.
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Pérdida de aceite u otro fluido sin goteo continuo | X | ||
2.- Pérdida de aceite u otro fluido con goteo continuo | X | ||
3.- Defectos de estado en los anclajes | X | ||
3.1.- Si existe riesgo de desprendimiento | X | ||
4.- Cableado sin aspecto de características antiparasitarias | X | ||
5.- Defectos en la instalación eléctrica
5.1.- Si existe riesgo de cortocircuito |
X | ||
X | |||
6.- Defectos en la batería | X | ||
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento |
Calificación | ||
X | |||
7.- Pérdida de electrolito con goteo continuo | X |
Sistemas de alimentación de trenes turisticos para la ITV
En la máquina, los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas qυe hayan de contener materias inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera qυe no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
Mediante inspección visual se comprobará:
El estado del depósito y de las conducciones del combustible, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas. – Que no existan pérdidas de combustible.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.10.
Particular: Directiva 70/221/CEE,
Directiva 97/19/CEE Anexo I
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible | X | ||
2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible al bastidor | X | ||
3.- Proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible y las zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctrica 3.1.- Si existe riesgo de ignición | X | ||
X | |||
4.- Pérdida de combustible
4.1 Sobre conexiones eléctricas o partes calientes |
X | ||
X |
Sistema de escape de trenes turisticos para la ITV
Aplicable sólo a la máquina
Con el motor en marcha y mediante inspección visual se comprobará:
El estado del tubo de escape y del silenciador, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas o perforaciones (que pongan en peligro la integridad del sistema o de los ocupantes).
La fijación del tubo de escape y silenciador al bastidor.
La existencia de modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente en el sistema, no permitida por la reglamentación vigente.
Que la máquina no presenta emisiones de humos o gases qυe dificultan o afectan a los usuarios.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.19.
Particular: Directiva 74/151/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 59 R
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Defectos de estado del sistema de escape
1.1.- Si existen roturas o perforaciones |
X | ||
X | |||
2.- Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor
2.1.- Si existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
3.- Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del sistema de escape, no autorizadas | X | ||
4.- La máquina presenta emisiones de humos o gases qυe | X | ||
dificultan la visión o afectan a los usuarios |
Sistemas de transmisión de trenes turisticos para la ITV
Aplicable solo a la máquina.
Se dispondrá el vehículo en el foso y en caso necesario utilizando el detector de holguras, mediante inspección visual se comprobará:
La estanqueidad de los cárteres de la transmisión.
El estado de los guardapolvos, si existen.
El estado de las protecciones de los elementos de la transmisión, si existen.
El estado de los elementos de la transmisión (crucetas, rodamientos, etc).
Los anclajes de la transmisión al bastidor, con especial atención a efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Particular:
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Defectos en la estanqueidad de los cárteres de la transmisión
1.1.- Con goteo continuo |
X | ||
X | |||
2.- Defectos de estado de los guardapolvos | X | ||
3.- En su caso, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la transmisión | X | ||
4.- Defectos de estado en los elementos de transmisión | X | ||
5.- Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor | X | ||
Calificación | |||
5.1.- Con riesgo de rotura | X |
Sistemas qυe utilizan gas como carburante de trenes turisticos para la ITV
Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable: Reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, Reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y Reglamento CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.
Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7)
En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización, la marca, el tipo y el combustible.
En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.
En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.
En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y detector de fugas, se comprobará:
Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado.
La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.
En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.
El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores)
En el caso de GNC, vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de su fecha de fabricación)
Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.
En el caso de vehículos alimentados con GNC, se comprobará además la existencia y vigencia del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. Este informe será emitido por una entidad acreditada tipo A qυe incluya en el alcance de su acreditación la citada norma UNE 26525.
En el caso de los vehículos propulsados por GNL, deben re inspeccionarse por un servicio técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Real Decreto 866/2010
Real Decreto 750/2010
Particular: Reglamento CEPE/ONU 67R.
Reglamento CEPE/ONU 115R. Reglamento CEPE/ONU 110R.
Norma UNE 26525.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
3.- Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del sistema de suministro de gas.
3.1.- Fugas |
X | (X) | |
X | |||
4.- Proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible y los puntos calientes del vehículo
4.1 Inexistencia de protecciones adecuadas |
X | ||
X | |||
6.- En su caso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros | X | ||
7.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones al vehículo | X | (X) | |
11.- Defectos de estado de racores y terminales | X | ||
14.- Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa | X | (X) | |
15.- Componente del sistema no homologado | X | ||
19.- En su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria | X | ||
20.- En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525.
|
X | ||
21. En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re inspeccion del deposito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio | X | ||
22. En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la | X | ||
tapa de estanqueidad | |||
23. En su caso,no se produce conmutación entre los modos de combustible | X | ||
24.Condiciones inadecuadas para el ensayo
24.1 No se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado |
X |
Otros
Limitación de velocidad de trenes turisticos para la ITV
Este vehículo debe tener limitada la velocidad máxima.
Cuando sea posible mediante inspección visual se comprobará la limitación de velocidad de acuerdo con las características indicadas en la homologación del vehículo, en particular:
En caso de poseer precinto; qυe los precintos y los dispositivos de protección de las conexiones contra manipulación fraudulenta están intactos.
En su caso, la existencia de la placa, o certificado sustitutivo, en la qυe se indique de forma clara a la velocidad qυe se encuentra limitado el vehículo, realizada por el fabricante, laboratorio o un taller certificado.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: RD 1428/2003 artículo 48 apartado c)
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
2.- En su caso, no existe placa de montaje o certificado | X | ||
4.- En su caso, precintos o dispositivos de protección rotos o inexistentes | X |