Luces antiniebla en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV

Luces antiniebla en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

 

 

Obligatoriedad y número de luces:

  Luces antiniebla delanteras Número Luces antiniebla traseras Número
Tractor Opcional 2 Opcional 1 ó 2
Portador Opcional 2 Opcional 1 ó 2
Tractocarro Opcional 2 Opcional 1 ó 2
Máquina automotriz Opcional 2 Opcional 2
Remolque  ———- —— Opcional 1 ó 2
Máquina remolcada  ———- —— Opcional 1 ó 2

 

Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.

Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

 

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

El número de luces.

Su funcionamiento.

Su situación.

La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al 29/06/1993). – El estado de los dispositivos.

El color de la luz emitida.

Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General: Reglamento General de Vehículos, Art.15 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
  Directiva 79/532/CEE Reglamento CEPE/ONU 86R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.-  Número de luces no reglamentario                X  
2.-  No funciona alguna luz           X    
3.-  Situación no reglamentaria de alguna luz   X  
4.-  Dispositivo no homologado en su caso.   X  
5.-  Estado de dispositivo defectuoso   

5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento   

X    
  X  
6.-  Color no reglamentario de la luz emitida     X  
7.-  Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos    X