Luces indicadoras de dirección en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…
Obligatoriedad y número de luces:
Luces indicadoras de dirección | Número | |
Tractor de obras o servicios | Obligatorio | Un número par |
Portador de obras o servicios | Obligatorio | Un número par |
Máquina automotriz de servicios | Obligatorio | Un número par |
Máquina automotriz de obras | Obligatorio (a) | Un número par |
Máquina de servicios o de obra remolcada | Obligatorio (b) | Un número par |
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional. (b) Solamente las posteriores.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
Situación: En los bordes exteriores.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces.
Su funcionamiento.
Su situación.
La homologación.
El estado de los dispositivos.
El color de la luz emitida.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | DG | DMG | ||
1.- Número de luces no reglamentario | X | |||
2.-
efecto |
No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal qυe el es próximo a la luz fija o luz apagada
2.1.- Si es opcional |
X | ||
X | ||||
3.- | Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- | Dispositivo no homologado | X | ||
5.- | Estado de dispositivo defectuoso
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | ||||
6.- | Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |