Luces indicadoras de dirección en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Obligatoriedad y número de luces:
| Luces indicadoras de dirección | Número | |
| Tractor | Obligatorio | Un número par |
| Portador | Obligatorio | Un número par |
| Tractocarro | Obligatorio | Un número par |
| Máquina automotriz | Obligatorio (a) | Un número par |
| Remolque | Obligatorio (b) | Un número par |
| Máquina remolcada | Obligatorio (b) | Un número par |
Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional. (b) Solamente las posteriores.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
Situación: En los bordes exteriores.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces.
Su funcionamiento. – Su situación.
La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al 29/06/1993). – El estado de los dispositivos.
El color de la luz emitida.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
| Calificación | |||
| FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
| 1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
| 2.- No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal qυe el efecto es próximo a la luz fija o luz apagada 2.1.- Si es opcional | X | ||
| X | |||
| 3.- Situación no reglamentaria de alguna luz | X | ||
| 4.- Dispositivo no homologado en su caso. | X | ||
| 5.- Estado de dispositivo defectuoso 5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento | X | ||
| X | |||
| 6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
| 7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | ||

