Reformas o modificaciones de vehículos para ITV

Reformas o modificaciones de vehículos para ITV

Reformas de vehículos

Reforma de vehículo es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

 

La reglamentación exigible al vehículo reformado se indica en el Manual de Reformas de Vehículos.

 

La reglamentación exigible para la tramitación de las reformas de vehículos se deriva de la que se cita en la columna 3 del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, en su versión en vigor, aceptándose como alternativa la indicada en la columna 4 del mismo Anexo y, en su caso, en el Real Decreto de homologación de tipo nacional española.

 

En el Manual de Reformas de Vehículos se indica, para cada reforma, los actos reglamentarios que, en su caso, pueden verse afectados por la reforma y que en consecuencia, su cumplimiento, deben estar expresa, explícita y claramente determinados en el informe emitido por el fabricante debidamente autorizado o por los Servicios Técnicos de reformas designados en España.

 

El cumplimiento de la reglamentación exigible se demostrará mediante informe, según modelo del anexo II del Real Decreto 866/2010 (en adelante RD), emitido por un Servicio Técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo debidamente autorizado, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el Anexo I del RD y al Manual de Reformas de Vehículos.

 

En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar proyecto técnico ni certificación final de obra.

 

En el caso de que el emisor del informe favorable estime necesario basar su informe en otro emitido por el Servicio Técnico designado para los ensayos de homologación de los actos reglamentarios de que se trate, deberá ponerlo en conocimiento del interesado quien estará obligado a aportar el o los informes solicitados como condición indispensable para que le sea emitido el informe según el anexo II del RD 866/2010.

 

Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas de vehículos tipificadas en el Anexo I del RD, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de estas en el Manual de Reformas de Vehículos.

 

Las reformas de vehículos, según su caso, podrán requerir todos o alguno de los siguientes requisitos:

 

Proyecto técnico y certificación final de obra. Tanto el proyecto técnico como la certificación final de obra cumplirán las especificaciones establecidas en el Manual de Reformas.

 

Informe de conformidad del fabricante del vehículo o, de un Servicio técnico de reformas designado, según modelo del anexo II del RD en el que evaluado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios se informe que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo.

 

Certificación del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III del RD.

 

Los informes de conformidad emitidos por el fabricante serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las empresas fabricantes para este cometido.

 

Para cada tipo de reforma de vehículo, la documentación que habrá de presentarse), la tramitación y los requisitos específicos exigibles serán los indicados en el Manual de Reformas de vehículos.

 

En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario presentar proyecto técnico ni certificación final de obra.

 

Se inspeccionará el vehículo de acuerdo con el artículo 8º del Real Decreto 866/2010.

 

                

 

Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)

 

Se comprobará la correcta adecuación de la documentación presentada a lo descrito en el Manual de Reformas. Las incorrecciones detectadas se comunicarán al solicitante.

 

Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)

 

Una vez superada la parte a) anterior se verificará que el vehículo reformado se corresponde con la documentación aportada. Para ello la estación ITV comprobará con el informe de conformidad:

 

los equipos o sistemas modificados, sustituidos o incorporados.

 

los datos dimensionales cuando se produzcan variaciones de datos consignados en TITV.

 

En caso de que se detecten no coincidencias con el vehículo presentado a inspección se emitirá informe donde se dejará constancia de las deficiencias encontradas respecto a lo indicado en la documentación aportada.

 

Parte c) (Inspección técnica unitaria)

 

Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria ITV estando el alcance de la misma delimitado por el Manual de Reformas de Vehículos en cada una de sus fichas y códigos de reforma.

 

Se emitirá un informe de inspección conforme al artículo 10 del Real Decreto 920/2017.

 

Diligencia Tarjeta ITV

Si el resultado de la inspección técnica prevista fuera favorable, la estación ITV diligenciará o se emitirá una nueva tarjeta de acuerdo con los códigos de reforma correspondiente a la/s reforma/s efectuada/s según el Manual de Reformas.

 

         REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:              Reglamento General de Vehículos, Art. 7.

 

Particular:           Real Decreto 866/2010

Manual de Reformas de Vehículos

 

        INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

 

  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.-.-Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según el caso, de este Manual**  

X*

 

X*

 

X*

* Según el caso

** En el informe de inspección se indicará el o los defectos, con su número y descripción según la sección y apartado a que corresponda.