Retrovisores en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…
Los espejos retrovisores, obligatorios o no, deberán ofrecer una visión posterior adecuada y estar correctamente fijados.
Para los vehículos de obras y servicios, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales qυe se indica en la tabla siguiente:
Categoría de Vehículo
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Retrovisores interiores | Retrovisores exteriores | |
Retrovisor izquierdo | Retrovisor derecho | ||
Clase I | Clase II | Clase II | |
Tractor de obras o servicios | 1 optativo (1) | 1 oblig. | 1 optativo |
Máquina automotriz de obras o servicios | 1 optativo (1) | 1 oblig. | 1 optativo |
Portador de obras o de servicios | 1 optativo (1) | 1 oblig. | 1 optativo |
(1) Cuando dispone de cabina
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia de los espejos retrovisores obligatorios.
La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase. – El estado de las superficies de retrovisión.
La fijación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 71/127/CEE
Reglamento CEPE/ONU 46 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | ||
1.- | Inexistencia del retrovisor obligatorio | X | ||
2.- | Ubicación no reglamentaria | X | ||
3.- | Deterioro de las superficies qυe dificulten la retrovisión
3.1.- Si es obligatorio 3.2.- Si es opcional |
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X | ||||
X | ||||
4.- | Fijación defectuosa
4.1.- Con riesgo de desprendimiento |
X | ||
X |