Retrovisores en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Los espejos retrovisores, obligatorios o no, deberán ofrecer una visión posterior adecuada y estar correctamente fijados, debiendo estar homologados para los vehículos puestos en circulación o matriculados a partir del 01/05/89.
Para los vehículos agrícolas, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales qυe se indica en la tabla siguiente:
Categoría de Vehículo
|
Retrovisores interiores | Retrovisores exteriores | |
Retrovisor izquierdo | Retrovisor derecho | ||
Clase I | Clase II | Clase II | |
Tractor agrícola | 1 optativo (2) | 1 oblig. | 1 optativo |
Motocultor | 1 oblig.(1) | 1 optativo | |
Tractocarro | 1 optativo (2) | 1 oblig. | 1 optativo |
Maquinaria agríc. automotriz | 1 optativo (2) | 1 oblig. | 1 optativo |
Portador | 1 optativo (2) | 1 oblig. | 1 optativo |
No es exigible cuando circulen solos o únicamente arrastren aperos
Cuando dispone de cabina
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia de los espejos retrovisores obligatorios.
La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
El estado de las superficies de retrovisión.
La fijación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 74/346/CEE.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | ||
1.- | Inexistencia del retrovisor obligatorio | X | ||
2.- | Ubicación no reglamentaria | X | ||
3.- | Deterioro de las superficies qυe dificulten la retrovisión , si es obligatorio
3.1.- Si es opcional |
X | ||
X | ||||
4.- | Fijación defectuosa
4.1.- Con riesgo de desprendimiento |
X | ||
X |