Señal de emergencia en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
La señal de emergencia consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección.
Obligatoria para vehículos matriculados a partir del 26/7/1999
Obligatoriedad y número de luces:
Señal de emergencia | Número | |
Tractor | Obligatorio | Igual número qυe los
indicadores de dirección |
Portador | Obligatorio | |
Tractocarro | Obligatorio | |
Máquina automotriz | Opcional (*) | |
Remolque | ————— | |
Máquina remolcada | ————— |
(*) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia en vehículos obligados a llevarla.
Su funcionamiento.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarla | X | ||
2.- No funciona el sistema 2.1.- Si es opcional | X | ||
X | |||
3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |