Señalización luminosa específica en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…
Todos los vehículos para obras o servicios qυe circulen por las vías de uso público a una velocidad inferior a los 40 km/h, tanto de día como de noche, deberán llevar conectada la señal luminosa V-2, constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada.
Su encendido debe ser independiente de las demás luces.
No se instalarán en los vehículos más luces qυe las autorizadas en el Reglamento General de Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia.
El funcionamiento.
La situación reglamentaria.
El estado de los dispositivos.
El color y la forma reglamentarios.
La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 15.5. y 18 y Anexo XI. Particular: Directiva CEPE/ONU 65R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla | X | ||
2.- No funciona | X | ||
3.- Situación no reglamentaria | X | ||
4.- Estado de dispositivo defectuoso
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
5.- Color y/o forma no reglamentario | X | ||
7.- Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados | X |