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Transmisión en maquinaría de obra y servicios para la ITV

Transmisión en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

 

Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…

 

 

Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y en su caso utilizando un detector de holguras, mediante inspección visual se comprobará:

 

La estanqueidad de los cárteres de la transmisión.

El estado de los guardapolvos, si existen.

El estado de las protecciones de los elementos de la transmisión, si existen.

El estado de los elementos de la transmisión.

Los anclajes de la transmisión al bastidor, con especial atención a efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.

 

 REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

Ninguna General ni Particular.

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación  
FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE
1.-   Defectos en la estanqueidad de los cárteres de la transmisión  

1.1.- Con goteo continuo          

X    
  X  
2.-   Defectos de estado de los guardapolvos              
3.-   En su caso, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la transmisión    X  
4.-   Defectos de estado en los elementos de transmisión     X  
5.-   Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor  

5.1.- Con riesgo de rotura         

X    
  X  

 

 

Vehículos qυe utilizan gas como carburante en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

 

Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…

 

 

 

 

 

Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable: Reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, Reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y Reglamento CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.

 

Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7)

 

En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización, la marca, el tipo y el combustible.

 

En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.

 

En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.

 

 

 

 

En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y detector de fugas, se comprobará:

 

Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado.

La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.

En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.

El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.

La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.

Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.

Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores)

En el caso de GNC, vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de su fecha de fabricación)

Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.

En el caso de vehículos alimentados con GNC, se comprobará además la existencia y vigencia del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. Este informe será emitido por una entidad acreditada tipo A qυe incluya en el alcance de su acreditación la citada norma UNE 26525.

En el caso de los vehículos propulsados por GNL,  deben re inspeccionarse por un servicio técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.

 

 

 REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General: Real Decreto  866/2010 Particular: Reglamento CEPE/ONU 67 R.

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

             

 

  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
       
       
3.-        Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del equipo de suministro de gas

3.1.- Fugas

X (X)  
  X (X)
4.-        Proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible y los puntos calientes del vehículo   X  
4.1 Inexistencia de protecciones adecuadas   X  
6.-        En su cso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros   X  
7.-   Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones al vehículo X (X)  
11.-   Defectos de estado de racores y terminales X    
14.- Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa X (X)  
15.- Componente del equipo de gasificación no homologado   X  
 

20.- En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525.

  X  
21. En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re inspeccion del deposito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio   X  
22. En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la tapa de estanqueidad     X
23. En su caso,no se produce conmutación entre los modos de combustible   X  
24.Condiciones inadecuadas para el ensayo

24.1 No se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado

  X  
 

20.- En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525.

  X  
21. En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re inspeccion del deposito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio   X  
22. En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la tapa de estanqueidad     X
23. En su caso,no se produce conmutación entre los modos de combustible   X  
24.Condiciones inadecuadas para el ensayo

24.1 No se presenta a inspección con los combustibles para los qυe está autorizado

  X