Transporte de mercancías perecederas en coches para la ITV

Transporte de mercancías perecederas en coches para la ITV

 

Los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas, de conformidad con la Reglamentación Técnico Sanitaria, deberán ser sometidos por un Organismo de Control a una inspección inicial, inspecciones periódicas y excepcionales para constatar la conformidad con la reglamentación vigente. Las inspecciones periódicas podrán ser también realizadas por estaciones ITV expresamente autorizadas para estas inspecciones por la Comunidad Autónoma.

 

El certificado de conformidad o su fotocopia autentificada por el Organismo emisor deberá llevarse a bordo del vehículo y ser presentado a requerimiento de los órganos competentes en sanidad, transporte o industria, o de sus agentes.

 

Si el vehículo tiene fijada la placa de certificación de conformidad, según el modelo reproducido en el Apéndice 3 del ATP, no será preciso llevar a bordo el certificado de conformidad.

 

Los vehículos clasificados como isotermo qυe no realicen transporte de materias perecederas y qυe no desinstalen el recubrimiento isotérmico, no es necesario qυe realicen ninguna legalización ni transformación para realizar otro tipo de transporte.

 

Se comprobará la existencia y vigencia del certificado de conformidad o placa de certificación de conformidad.

 

Lo anterior solamente se exigirá en el caso de qυe el vehículo disponga y esté en vigor la marca de identificación (pegatina).En el caso de qυe el vehículo no disponga de la misma, no se considerará defecto.

 

 REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:

 

Reglamento General de Vehículos, Art.10, 12.9.
Particular: Acuerdo ATP.

Real Decreto 237/2000.

Real Decreto 380/2001.

Orden Ministerial 15/10/2001.

 

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE
1.-  No dispone o no se encuentra en vigor el certificado de conformidad o placa de certificación de conformidad    X