Vidrios de seguridad en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV

Vidrios de seguridad en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

 

                                      

 

Los vehículos sin carrocería no están dentro del campo de aplicación de este apartado. Debido a qυe los parabrisas de plástico instalados en vehículos sin carrocería y qυe no tengan sujeción por arriba no se consideran vidrios de seguridad.

 

 

En el caso de vehículos carrozados, los vidrios qυe afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo significativo los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.

 

Los vehículos de las categorías L5e-B, L6e-B y L7e-C deberán llevar parabrisas.

 

  • Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud y enmarcada en su altura por el barrido del limpia parabrisas y en su parte inferior por la tangente horizontal al borde superior del volante de dirección.
  • Los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento deben estar homologados en vehículos matriculados a partir de 17/6/2004, .
  • Las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.

 

                  

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • La existencia e integridad de todos los vidrios.
  • Que todos los vidrios corresponden con tipos están homologados, de acuerdo con las especificaciones generales…
  • Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
  • La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios qυe dificulten el campo de visión del conductor.

 

             REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:         Reglamento General de Vehículos, Arts.11.1 y 11.3.

Reglamento General de Circulación, Art. 19.

OM 6-6-01.

 

Particular:       Directiva 97/24/CE, Cap.12.

Directiva 92/22/CEE o Reglamento CEPE/ONU 43 R.

Reglamento (UE) 3/2014 Anexo VII

 

 

          INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE
1.- Vidrio inexistente o roto    X  
2.- Vidrios no homologados    X  
 3.-    Lámina adhesiva no reglamentaria   X  
4.- Fisura fuera del campo de visión mínimo del conductor X    
5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor   X