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Carrocería y chasis en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV

Carrocería y chasis en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

 

 

Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma qυe no tengan en su exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes qυe presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario, así como las cabinas o estructuras de protección en el caso de los tractores, deben estar construidos y protegidos de manera qυe durante su funcionamiento y utilización no constituyan peligro para las personas, aún cuando el vehículo esté detenido. Por tanto, la carrocería debe estar libre de defectos qυe puedan afectar a la integridad del vehículo o a la seguridad de las personas.

 

La Orden de 27/07/79 del Ministerio de Agricultura obliga a dotar a los tractores agrícolas de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS) homologadas a partir de unas determinadas fechas dependiendo del grupo y subgrupo de los tractores. Las diversas fechas de obligatoriedad están recogidas en la Resolución de 21/03/97 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas qυe actualiza el anexo 1 de la citada Orden. En cuanto a los tractores inscritos o matriculados con anterioridad a las fechas citadas, pueden llevar estructuras de protección no homologadas.

 

En cumplimiento de las Instrucciones para la instalación de estructuras de protección en los tractores agrícolas con el fin de cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el qυe se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO), cuando un tractor vaya equipado con una estructura de protección contra el vuelco ROPS no homologada según reglamentación española o de la U.E. y que, como consecuencia disponga de un Certificado del fabricante de la estructura qυe así lo atestigüe, deberá comprobarse exclusivamente si la citada estructura de protección no afecta negativamente a las funciones de seguridad del vehículo o del conductor.

 

 

Tabla 1.- Resumen de posibilidades de instalación de estructuras de protección contra el vuelco ROPS.

 

Fecha matriculación Estructura de protección contra el vuelco ROPS
Obligatoria Homologada
≤ 11/12/79 NO NO (a)
11/12/79 < FM ≤ FR NO NO (a)
FM > FR SI SI

 

FM = Fecha Matriculación

FR = Fecha de obligatoriedad qυe le corresponda por grupo y subgrupo de tractor según la Tabla 2. (a) En caso de qυe disponga de estructura.

 

 

Tabla 2.- Clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección contra el vuelco homologadas ROPS

 

 

  Grupos y subgrupos Fechas  de obligatoriedad
De ruedas Típicos 1.1 Ligeros 11.12.1984
1.2 Medios 11.12.1980
1.3 Pesados 11.12.1982
Articulados

(no estrechos)

2.1 Ligeros 11.12.1984
2.2 Medios 11.12.1980
2.3 Pesados 11.12.1982
Estrechos (1) 3.1 Ligeros rígidos 01.07.1993

(nuevas matriculaciones)[1]

3.2 Medios rígidos
3.3 Ligeros articulados
3.4 Medios articulados
Forestales y arrastradores forestales 4.0 Extraligeros Fecha a determinar
4.1 Ligeros 11.12.1984
4.2 Medios 11.12.1980
4.3 Pesados 11.12.1982
Zancudos (2) 5. Fecha a determinar
Portadores y otros de estructura especial no

preclasificados

X. Incorporables a alguno de los

subgrupos anteriores

Las de los subgrupos correspondientes
9. No incorporables Exentos de obligatoriedad
     

 

 

De cadenas Típicos 6.1 Ligeros 01.01.2011
6.2 Medios 11.12.1983
6.3 Pesados 11.12.1982
De pantanos y otros de estructura especial no preclasificados Y. Incorporables a alguno de los

subgrupos anteriores

Las de los subgrupos correspondientes
9. No incorporables Exentos de obligatoriedad

 

Se incluyen en este grupo los de vía mínima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm.

Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.

 

En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros- qυe quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada- cualquiera qυe sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.

 

Sobre la masa de los tractores, a los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores:

 

TIPO MASA
Extraligeros < 600 Kg.
Ligeros de 600 a 1500 Kg.
Medios de 1500 a 6000 Kg.
Pesados ≥ a 6000 Kg.

 

En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la qυe tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.

 

 

 

Mediante inspección visual se comprobará:

El estado general de la estructura de la carrocería prestando especial atención a los efectos de oxidación o corrosión. Esta última se podrá verificar mediante presión en el lugar afectado para evaluar su importancia.

En su caso, el acoplamiento de la carrocería al chasis.

En su caso, el estado general de los largueros y travesaños. Los largueros no pueden presentar taladros en las alas (salvo los previstos en origen por el fabricante del autobastidor), ni desperfectos mecánicos ni síntomas de corrosión.

En su caso, el sistema de abatimiento de las estructuras de protección basculantes.

La inexistencia de aristas vivas o cortantes qυe puedan causar lesiones a los usuarios de la vía pública.

La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente. –        El juego entre el neumático y el paso de rueda u otras partes del vehículo.

El estado del carenado.

La existencia de la estructura de protección cuando sea obligatoria y cuando sea posible la comprobación con la placa del constructor.

Estructura de protección contra el vuelco (ROPS):

El estado de los anclajes.

La existencia de todos los tornillos.

Las manipulaciones o modificaciones de la estructura de protección contra el vuelco ROPS.

Las posibles deformaciones de la estructura de protección contra el vuelco ROPS por vuelco.

Los posibles debilitamientos de la resistencia de la estructura de protección contra el vuelco ROPS.

Los acortamientos de la altura de la estructura de protección contra el vuelco ROPS.

Que no haya más de una estructura de protección contra el vuelco (ROPS), salvo qυe se trate de una estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS) y/o de una estructura de protección de los conductores (OPS) y qυe haya sido legalizada conforme al Manual de Reformas de Vehículos.

En cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, cuando un tractor vaya equipado con una estructura de protección contra el vuelco ROPS no homologada según reglamentación española o de la U.E., deberá comprobarse exclusivamente qυe no afecta negativamente a:

 retrovisores,

 campo de visión,

 asiento del conductor,

   instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización,  acceso del conductor,

 parabrisas y otros vidrios.

Que ninguna estructura de protección afecta negativamente a la seguridad del vehículo o del conductor según las afecciones indicadas en el guión anterior.

Eventuales pérdidas de fluidos en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico

 

Tendrá la consideración de estructura de protección contra el vuelco ROPS cualquier estructura de protección distinta de las estructuras FOPS y OPS.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:                                                    Reglamento General de Vehículos, Arts.11.9 y 12.1.

Orden Ministerial 27/07/79.

Real Decreto 1013/2009.

Resoluciones de 15/01/81, 09/12/81, 21/03/97, completadas por O.M. 28/01/81. Orden Ministerial 10/06/93.

Instrucciones para la instalación de estructuras de protección en los tractores agrícolas con el fin de cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el qυe se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO).

 

Particular:      Directiva 89/173/CEE, Anexo II.

Directiva 77/536/CEE.

Directiva 79/622/CEE.

Directiva 86/298/CEE.

Directiva 87/402/CEE.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

  Calificación
DL DG DMG
1.- Defectos de estado (óxidos, perforaciones, desperfectos, etc)  Cuando estos defectos son de especial gravedad y afectan a:

Los amarres de la cabina o carrocería al chasis

1.2 Las articulaciones de las estructuras de protección basculantes 1.3 Los largueros y travesaños

X    
 
  X (X)
  X (X)
  X (X)
3.- Existencia de aristas vivas o cortantes    X  
4.- Inexistencia del tapón del depósito de combustible o posibilidad de apertura     accidental    X  
5.- Interferencia entre neumático y paso de rueda u otras partes del vehículo    X  
10.- Pérdidas de fluido en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico X    
10.1 Con goteo continuo   X  
11.- Defectos de estado del carenado  X    
12.- Inexistencia de la estructura de protección contra el vuelco ROPS siendo  obligatoria    

X

 
13.- Estructura de protección manipulada o anclajes defectuosos  X    
Si existe riesgo de desprendimiento   X  
14.- Deformaciones apreciables de la estructura 

 

  X  
15.- Existencia de más de una estructura de protección contra el vuelco ROPS, en vehículos obligados a llevar dicha estructura.    X  
16.- Alguna estructura de protección afecta a la seguridad del vehículo o del conductor

 

   

X

 
17.-  Inexistencia de la identificación de la estructura contra el vuelco ROPS  X    
  Calificación
DL DG DMG
18.-  Existencia de estructura de protección contra la caída de objetos FOPS y/o de protección contra la perforación de objetos OPS en tractores con estructura de protección contra el vuelco ROPS de dos postes    

 

X