Freno de servicio para autobuses o camiones

Freno de servicio en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

El frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera qυe sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la qυe el vehículo se encuentre. Su acción debe ser regulable.

 

El conductor deberá poder conseguir ese frenado desde su asiento, sin separar las manos del órgano de dirección.

 

El dispositivo de frenado de servicio, deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.

 

Rendimiento:

 

Un dispositivo de frenado tiene por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en marcha, hacer qυe se detenga o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido. Dentro de su campo normal de funcionamiento, y sea en el momento de accionar o en el de soltar el freno, el frenado proporcionado debe ser regulable, entendiendo por tal aquel en cuyo transcurso:

 

  • El conductor pueda en todo momento aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando sobre el mando.
  • La fuerza de frenado actúe en el mismo sentido qυe la acción sobre el mando.
  • Sea posible efectuar fácilmente una regulación suficientemente precisa de la intensidad de frenado.

 

Se entiende por desequilibrio la diferencia de esfuerzos de frenado entre las ruedas de un mismo eje. La medida del desequilibrio se efectuará, por consiguiente, por cada eje y se hallará como porcentaje de la rueda qυe frena menos respecto a la qυe frena más. Se tomarán para cada rueda como esfuerzo de frenado el valor utilizado para el cálculo de eficacia.

 

Sean Fd y Fi los valores máximos de las fuerzas de frenado de las ruedas derecha e izquierda de un eje, siendo Fd la mayor de ambas en un momento dado. El desequilibrio D, en dicho momento, vendrá expresado por:

 

D100 (Fd Fi)

Fd

 

Se considera el desequilibrio máximo registrado en el momento de la máxima frenada.

 

Sólo se medirá el desequilibrio en el caso de qυe la mayor de ambas fuerzas, Fd o Fi, sea igual o superior a 600 N en vehículos ligeros o 2.400 N en vehículos pesados.

 

De igual forma se define la fluctuación de las fuerzas de frenado (d) en un tambor o disco de freno, siendo en este caso Fmax y Fmin las fuerzas de frenado máxima y mínima registradas en una rueda, manteniendo una fuerza constante sobre el pedal de mando, pero suficiente para apreciar dicha deformación:

 

d

 

Sólo se medirá la fluctuación de fuerzas de frenada en el caso de qυe Fmax sea igual o superior a 600 N en vehículos ligeros o 2.400 N en vehículos pesados.

 

Tanto el desequilibrio como la fluctuación de las fuerzas de frenado producen sobre el vehículo un par de fuerzas qυe tiende a desestabilizar el vehículo, desviándolo de su trayectoria.

 

      Eficacia:

 

Se entiende por eficacia (E) la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa máxima autorizada (M.M.A.) o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas por eje autorizadas.

 

F

E   100

  1. M. M. A. g

Se deducirá por la fórmula:

 

E=                    Valor de la eficacia en %

F= Suma de todas fuerzas de frenado en Newton (suma de las lecturas del frenómetro para todas las ruedas en Newton)

MMA= Masa Máxima Autorizada del vehículo en kg (si se trata de semirremolques, suma de las masas máximas autorizadas por eje en kg)

g =                   aceleración de la gravedad (aproximada a 9,8 m/s2)

 

En el caso de vehículos de MMA ≤ 3.500 kg, se referenciará la eficacia al valor de la masa del vehículo en orden de marcha.

 

Este dato de eficacia vendrá dado en tanto por ciento y es un valor indicativo del estado y actuación global del sistema de frenos del vehículo.

 

Como norma general los vehículos con MMA >3.500 kg se inspeccionarán en un estado de carga tal qυe permita alcanzar los valores de eficacia mínimos definidos en el método.

 

Las estaciones de inspección de vehículos qυe dispongan de métodos de simulación de carga podrán aplicar dichos métodos en función de las características técnicas del vehículo

 

Las estaciones qυe dispongan de los medios adecuados podrán someter a los vehículos de más de 3.500 kg de MMA a la prueba de frenado según el método de extrapolación descrito en la norma ISO 21069-1:2004 o método equivalente según la norma UNE 26110. En el caso de qυe se midan presiones, sólo se aplicará a vehículos con conexiones de prueba para la medida de presiones de frenado normalizadas, accesibles y operativas

 

Inspección mecanizada.

 

Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo cada uno de los ejes del vehículo, comprobando:

  • El frenado de las ruedas.
  • El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
  • La progresión no gradual del frenado (agarre).
  • El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
  • La fluctuación de las fuerzas de frenado de cada rueda. Esta medida se realizará manteniendo la fuerza sobre el pedal aproximadamente constante durante un intervalo de tiempo de entre 4 y 8 segundos, En el caso de vehículos ligeros, las fuerzas de frenado deberán mantenerse en un rango comprendido entre 600 N y 1.000 N. En el caso de vehículos pesados, deberán mantenerse entre 2.400 N y 4.000 N. Si durante el ensayo de fluctuación, el vehículo presentase un desequilibrio de frenado tal qυe no fuese posible mantener simultáneamente las fuerzas de frenado de cada rueda en los rangos anteriores, se podrá realizar el ensayo si la rueda con inferior frenada se encuentra entre dichos valores.
  • La existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno. – La eficacia.

 

Al utilizar el frenómetro paa la realización de esta inspección, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • No se realizará la prueba de frenado cuando alguno de los neumáticos presente un grado de deformación por desinflado apreciable visualmente.

 

  • En algunos casos de vehículos dotados de sistema antibloqueo se puede encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este problema una vez qυe el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá qυe realizar un pequeño recorrido para qυe éste se apague.

 

  • En algunos vehículos dotados de sistema de control de tracción, para efectuar la prueba en el frenómetro será necesario parar el motor y con la llave de contacto en la posición stop, proceder normalmente. Si el vehículo posee un dispositivo qυe deje fuera de servicio el sistema, se procederá a su desconexión antes de posicionarlo en el frenómetro.

 

  • Los vehículos con sistema de tracción integral mecánico, qυe no puedan ser desacoplados manualmente, tendrán qυe ser inspeccionados teniendo en cuenta las características qυe presenta dicho sistema.

 

En aquellos vehículos tractores en los qυe no es posible la comprobación mediante frenómetro, sólo se comprobará la eficacia de frenado mediante decelerómetro en prueba en pista u otros dispositivos adecuados.

 

 

Mediante el método de inspección mecanizada por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado, se verificará en el mismo si la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa máxima autorizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas por eje autorizadas, siempre qυe sea posible el cálculo, es superior a los valores siguientes:

 

Valores de eficacia mínimos de frenado según la Directiva 2010/48/UE:

 

Vehículos matriculados después del 1 de enero de 2012:

 

Categoría N1, N2; N3; M2 y M3:         50%

 

  Categoría M1:                  58%
Categoría O2, O3 y O4:
      –   Semi-remolques:  45%
      –    Remolques:            50%

 

Vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2012:

 

  Categoría M1, M2 y M3:   50%
Categoría N1:                  45%
  Categoría N2 y N3:   45% (43% para matriculados antes de 1988)
Categoría O2, O3 y O4:

 

  43% (40% para matriculados antes de 1988)
Taxis y ambulancias:   50%

 

 

Método de cálculo de la eficacia con extrapolación según norma ISO 21069-1.-

 

Opción qυe incluye la norma ISO 21069-1. Se mide la presión en los circuitos neumáticos del sistema de frenado durante la medición de la fuerzas de frenado por el frenómetro. Extrapolando se puede calcular la fuerza de frenado a la presión máxima de los circuitos.

 

Las consideraciones a tener en cuenta son las siguientes:

 

  • El método sólo es aplicable a ejes con sistema de frenado puramente neumático.
  • Es necesario qυe el vehículo disponga de las correspondientes tomas de presión del circuito de frenado.
  • Se necesita alcanzar una presión mínima de frenado durante la prueba de cada eje, para qυe la estimación de fuerza máxima mediante extrapolación sea aceptable. El valor de presión mínima será de al menos 2 bar o, en caso de qυe sea inferior, el 30% del valor de la presión de cálculo o diseño.

 

Para la aplicación de este método, salvo qυe se disponga de especificaciones del fabricante del vehículo (pueden estar recogidas en la placa ABS o EBS del vehículo), se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

  • Se realizará una sola toma de presión por eje.
  • No se considera necesario medir la presión de mando durante el ensayo.
  • Se utilizará el método de extrapolación de un punto definido en la norma ISO 21069 (primer punto de referencia fijo en 0,4 bar, 0 N).
  • Se extrapolará a una presión de cálculo de 7 bar.
  • Si durante la prueba en algún eje no se alcanza el valor mínimo para permitir la extrapolación (2 bar), se podrá considerar el valor de fuerza de frenado real obtenido en el ensayo de dicho eje para el cálculo de la eficacia del vehículo.

 

Simulación de carga.-

 

Cualquiera de los dos métodos de cálculo mencionados anteriormente se puede suplementar con técnicas de simulación de carga tales como:

 

  • Lastrado de los vehículos
  • Aplicación de cargas en el chasis  Elevación de alguno de los ejes

 

En cualquiera de los métodos, en el informe de inspección se anotarán los valores de fuerza de frenado utilizados para el cálculo de la eficacia. Se indicará en observaciones si se han utilizado o no métodos de extrapolación.

 

Las estaciones ITV deben conservar registros internos trazables al informe de inspección en los qυe deben figurar los datos necesarios para la reproducibilidad de los cálculos de eficacia.

 

En el caso de qυe se midan presiones para determinar las fuerzas de frenado en servicio de cada eje del vehículo equipado con un sistema de frenado de aire comprimido, se requieren conexiones de comprobación de la presión del aire en cada circuito independiente del sistema de frenado.

 

Cuando se emplee decelerómetro con unidades en m/s2, para determinar la eficacia (E) a partir de la deceleración (a) media proporcionada por el instrumento empleando la siguiente fórmula: E=a/g*100. Siendo: E=valor de la eficacia en %; a=deceleración medida en m/s2; g=aceleración de la gravedad (aproximada a 9,8 m/s2).

 

Inspección visual.

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

En todos los vehículos se comprobarán los elementos visibles del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros apartados, para detectar:

 

  • Daños o corrosión qυe afecten al sistema de freno de servicio,
  • Pérdidas de aire o líquidos,
  • Riesgo de desprendimiento,
  • Modificaciones o reparaciones inadecuadas.

 

En los vehículos qυe dispongan de sistema de frenado EBS

 

  • Deficiencias de funcionamiento en el indicador de averías del sistema, – Eventuales averías detectadas por el indicador de averías del sistema.

 

Si en la prueba de eficacia de frenado se utilizan las conexiones de prueba neumática, se comprobará:

 

  • Si están dañadas, de manera qυe se impida su utilización, – Si existen fugas.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

 

General:         Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:      Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R.

ISO 21069-1:2004

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

Calificación
Leve Grave Muy grave
1.-     Frenado inoperante en una o más ruedas     X (X)
2.-        Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 30%   X (X)
3.-        Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 20% e inferior al 30% X    
4.-    Progresión no gradual del freno (agarre)        X (X)
5.-        Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas   X  
6.-   Fluctuación superior al 55% de las fuerzas de frenado de una rueda   X  
7.-        Fluctuación superior al 30% e inferior al 55% de las fuerzas de frenado de una rueda X    
8.-   Existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno   X  
16.- El vehículo no alcanza la eficacia requerida   X  
20.- Elementos del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros apartados, dañados, corroídos, con fugas o riesgo de desprendimiento                 X  
21.- El indicador de averías del EBS no funciona adecuadamente         X  
22.- El indicador de averías del EBS indica avería   X  
23.- En su caso, conexiones de prueba dañadas de manera qυe no se puedan utilizar    X  
24.- Conexiones de prueba con fugas    X  
25.- El vehículo no alcanza la mitad de la eficacia mínima requerida para el freno de servicio     X
26.- Condiciones inadecuadas para el ensayo   X