Luces de circulación diurna para autobuses o camiones

Luces de circulación diurna en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

 

Todo vehículo de las categorías M y N puede estar provisto de dos luces de circulación diurna y qυe emitan luz blanca,

 

Las luces de circulación diurna se encenderán automáticamente cuando el dispositivo qυe pone en marcha o detiene el motor esté en una posición qυe permita el funcionamiento de este último.

 

Deben apagarse automáticamente cuando se encienden las luces de antiniebla o carretera.

 

Es admisible qυe las luces de circulación diurna bajen de intensidad o se apaguen cuando se accionen las luces indicadoras de dirección.

 

   MÉTODO

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • El número de luces.
  • Su funcionamiento.
  • Su situación.
  • La homologación.
  • El estado de los dispositivos.
  • El color de la luz emitida.

 

  REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos Art. 15,16 y 17 y Anexo X.

Particular:         Directiva 97/30/CE (Anexo III).

Reglamento CEPE/ONU 48R.

Reglamento CEPE ONU 87R.

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

 

Calificación
DL FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE
1.- Número de luces no reglamentario    X
2.- No funciona alguna o ninguna luz   X  
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria    X
4.- Dispositivo no homologado    X
5.- Estado de dispositivo defectuoso 

5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento

X  
  X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida    X
7.- Conmutación no reglamentaria    X