Luces de circulación diurna en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo de las categorías M y N puede estar provisto de dos luces de circulación diurna y qυe emitan luz blanca,
Las luces de circulación diurna se encenderán automáticamente cuando el dispositivo qυe pone en marcha o detiene el motor esté en una posición qυe permita el funcionamiento de este último.
Deben apagarse automáticamente cuando se encienden las luces de antiniebla o carretera.
Es admisible qυe las luces de circulación diurna bajen de intensidad o se apaguen cuando se accionen las luces indicadoras de dirección.
MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15,16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 97/30/CE (Anexo III).
Reglamento CEPE/ONU 48R.
Reglamento CEPE ONU 87R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
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Calificación | ||
DL | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona alguna o ninguna luz | X | ||
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- Dispositivo no homologado | X | ||
5.- Estado de dispositivo defectuoso
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Conmutación no reglamentaria | X |