Prevención de los riesgos de incendio en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
- El carburante procedente del compartimiento del motor o de cualquier otra parte del sistema de alimentación, debe poder caer al suelo y nunca sobre el dispositivo de escape.
- Los depósitos de carburante no presentarán síntomas de corrosión.
- La presencia de materiales inflamables a menos de 10 cm del conducto de escape no está permitida si dichos materiales no están protegidos eficazmente.
- Puertas de servicio y de socorro
- Las puertas de servicio deben poder ser abiertas desde el interior y desde el exterior del vehículo cuando esté parado. Si disponen de dispositivos de aviso de puertas abiertas deben estar operativos hasta 30 mm antes del cierre completo de las mismas, si procede.
- Las puertas con accionamiento asistido dispondrán de un sistema de control para que sea improbable herir o atrapar a un viajero cuando se cierran. En vehículos con Reglamentos 36R03, 52R01, 107R o Directiva 2001/85/CE no superarán los 300 N, debiendo abrirse de nuevo totalmente de forma automática y, salvo en el caso de una puerta de servicio automática, permanezca abierta hasta que se accione un mando de cierre. En puertas de doble hoja no será obligatorio medir las fuerzas de cierre de las mismas.
- En las salidas de emergencia figura la inscripción “SALIDA DE EMERGENCIA” o “SALIDA DE SOCORRO” de manera visible desde el interior y el exterior.
3.- Ventanas de socorro
- Toda ventana de socorro de bisagras deberá abrirse hacia el exterior.
- Toda ventana de socorro debe tener visible rotulación específica tanto desde el interior como desde el exterior.
- La existencia de trampillas de evacuación y ausencia de obstáculos que dificulten su apertura y retirada
- Las trampillas de evacuación deben poder ser abiertas y retiradas fácilmente desde el interior.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 52R para vehículos 22 plazas.
Reglamento CEPE/ONU 36R para vehículos > 22 plazas.
Reglamento CEPE/ONU 107R.
Directiva 2001/85/CE.
Directiva 2007/46/CE.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | Grave | Muy grave | |
1. El carburante cae sobre el dispositivo de escape | X | ||
2. Depósitos de carburante con síntomas de corrosión importante | X | ||
3. Materiales no ignífugos a menos de 10 cm del sistema de escape | X | ||
4. Puertas de servicio no operativas desde el exterior e interior | X | ||
5. Puertas con accionamiento asistido que no reaccionan hacia la apertura al encontrar una resistencia superior a 300 N | X | ||
6. Ventanas de socorro de bisagra no operativas a la apertura | X | ||
7. Trampillas de evacuación no operativas a la apertura | X | ||
8. Inexistencia o defectos en los dispositivos de aviso de funcionamiento de las puertas | X | ||
9. Rotulación de las salidas de emergencia deteriora 9.1. De manera que no sea posible su identificación | X | ||
X |