Asientos y sus anclajes
Los vehículos deben disponer del número de plazas para las qυe están autorizados.
En el caso de los vehículos de las categorías M1 y N, todas las plazas son de asiento (plazas sentadas).
En el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3 (clases I, II y A) pueden existir también plazas de pie.
Se consideran como plazas, a los mismos efectos, las sillas de ruedas.
Los vehículos pueden ser homologados con varias configuraciones del número de plazas y, por tanto, pueden ser presentados a inspección con una de dichas configuraciones, la cual debe estar especificada en la tarjeta ITV.
En el caso de vehículos de las categorías M1 y N1 si el número de asientos qυe figura en la tarjeta ITV es superior al qυe presenta el vehículo en el
momento de la inspección, deben disponer de los anclajes necesarios para el total de los asientos indicados.
Independientemente del número de asientos instalados, el número de plazas consignado en la tarjeta ITV es el máximo para los qυe existan anclajes para sus asientos y cinturones.
En los vehículos de categorías M2 y M3 (clases II, III y B), el número de asientos debe corresponder al especificado en la tarjeta ITV, o en su caso, asientos más espacios y anclajes habilitados para sillas de ruedas.
Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente.
Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
Los vehículos de las categorías indicadas en la tabla adjunta llevarán instalados reposacabezas en los asientos orientados hacia delante, a partir de la fecha y en la situación qυe se indican en dicha tabla.
Categoría | Fecha matriculación | Situación |
M1 | 01/10/99 | Asientos delanteros exteriores |
M1 autoescuela | Todas | Mínimo 4. 2 en los asientos delanteros exteriores y 2 en los
asientos traseros |
M2 de MMA ≤ 3500kg | 20/10/2007 | Asientos delanteros exteriores |
N1 | 20/10/2007 | Asientos delanteros exteriores |
Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de plazas. En el caso de aumento de plazas o la eliminación permanente del número de plazas qυe supongan inutilización de los anclajes (mediante elementos qυe solo puedan ser desmontados con herramientas no disponibles normalmente), con respecto a las qυe el vehículo haya sido homologado.
- La fijación a la estructura.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto qυe pueda ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo.
- La adecuación a su función.
- En su caso, la accesibilidad a las plazas posteriores.
- En su caso, la existencia de reposacabezas en los asientos.
- En su caso, el funcionamiento del mecanismo de ajuste longitudinal del asiento del conductor.
- En vehículos de dos puertas con plazas traseras, alguno de los asientos delanteros deben ser abatibles.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2.
Particular: Directiva 74/408/CEE.
Directiva 96/37/CE (Sólo para vehículos de la categoría M1. Para autobuses y
autocares obligatoria para vehículos matriculados a partir del 01/07/2004).
Directiva 78/932/CEE
Reglamento CEPE/ONU 17 R.
Reglamento CEPE/ONU 80R (sólo autobuses y autocares).
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- En el caso de los vehículos M1 y N, el número de plazas es superior al qυe figura en la documentación del vehículo | X | ||
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X | ||
3.- Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados qυe presenten riesgos de lesiones | X | ||
4.- En su caso, asientos qυe no permiten el acceso a las plazas posteriores | X | ||
7.- Inexistencia de algún reposacabezas siendo obligatorio | X | ||
9.- El mecanismo de ajuste longitudinal del asiento del conductor no funciona adecuadamente | X |
Cinturones de seguridad y sus anclajes
Los vehículos a motor llevarán instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados (excepto en asientos transversales al sentido de la marcha), en las diferentes plazas y según categorías de los vehículos a partir de las fechas qυe se indican en la siguiente tabla:
CINTURONES DE SEGURIDAD | ||||
TIPO | TURISMOS | FECHAS | CINTURONES OBLIGATORIOS EN: | REGLAMENTACIÓN |
M1 | MATRICULADOS A PARTIR | Todos | PLAZAS DELANTERAS | D 2046/71 |
15/06/92 | EN TODAS LAS PLAZAS EN EL SENTIDO DE LA MARCHA | ART. 117.1.a RGC | ||
01/10/99 | EN TODAS LAS PLAZAS EN EL
SENTIDO CONTRARIO DE LA MARCHA |
RD 2028/86 OM 25/04/97 | ||
AUTOESCUELAS
MATRICULADOS A PARTIR |
30/06/90 | PLAZAS TRASERAS | ORDEN 12/06/90 |
TIPO | DERIVADOS DE TURISMO Y VEH.
MIXTOS ADAPTABLES HOMOLOGADOS COMO N1, DERIVADOS DE M1 MMA 3500 kg |
FECHAS | CINTURONES | REGLAMENTACIÓN |
M1
N1 |
MMA 2000 kg
MATRICULADOS A PARTIR |
11/11/74 | PLAZAS DELANTERAS | Decreto 2926/74 Art. 216 VI del C.C. |
MATRICULADOS A PARTIR | 01/07/94 | EN TODAS LAS PLAZAS EN EL SENTIDO DE LA MARCHA (1) | Disposición. Transitoria 2ª RGC |
TIPO | TRANSPORTES DE
MERCANCIAS MMA 3500 kg y VEH. MIXTO ADAPTABLE |
FECHAS | CINTURONES | REGLAMENTACIÓN |
M1
N1 |
MATRICULADOS A PARTIR DE | 01/07/94 | PLAZAS DELANTERAS | Art. 117.1. b del RGC |
01/10/96 | EN TODAS LAS PLAZAS EN EL SENTIDO DE LA MARCHA (1) | RD 2028/86
OM 9/03/95 |
||
TIPO | TRANSPORTES DE
MERCANCIAS MMA 3500 kg y VEH. MIXTO ADAPTABLE |
FECHAS | CINTURONES | REGLAMENTACIÓN |
01/10/99 | EN TODAS LAS PLAZAS EN EL
SENTIDO CONTRARIO DE LA MARCHA (1) |
RD 2028/86
OM 25/04/97 |
TIPO | TRANSPORTES DE
PERSONAS CON CONDUCTOR Y Nº PLAZAS > 8 Y MMA 5000 kg. |
FECHAS | CINTURONES | REGLAMENTACIÓN |
M2 | MATRICULADOS A PARTIR DE | 01/07/94 | PLAZAS DE DELANTERAS | Art. 117.1.b del Reglamento General de Circulación |
MATRICULADOS A PARTIR DE | 01/01/99 | ASIENTOS ENFRENTADOS A POZOS DE ESCALERA (2) | RD 2028/86 OM 25/04/97 | |
M2
(clase III o B) |
MATRICULADOS A PARTIR DE | 20/10/2007 | TODAS LAS PLAZAS | RD 2028/86 ITC/445/2006 |
TIPO | TRANSPORTES DE
PERSONAS CON CONDUCTOR Y Nº PLAZAS > 8, HASTA 22, HOMOLOGADOS POR EL REGLAMENTO 52R01 ECE O DIRECTIVA 2001/85/CE |
FECHAS | CINTURONES | REGLAMENTACIÓN |
M2 | MATRICULADOS A PARTIR DE | 01/01/99 | ASIENTOS ENFRENTADOS A POZOS DE ESCALERA (2) | RD 2028/86 OM 25/04/97 |
M2
(clase III ó B) |
MATRICULADOS A PARTIR DE | 20/10/2007 | TODAS LAS PLAZAS | RD 2028/86 ITC/445/2006 |
TIPO | TRANSPORTES DE
PERSONAS CON CONDUCTOR Y Nº PLAZAS > 22 |
FECHAS | CINTURONES | REGLAMENTACIÓN |
M3
(clase III ó B) |
MATRICULADOS A PARTIR DE | 20/10/2007 | TODAS LAS PLAZAS | RD 2028/86 ITC/445/2006 |
TIPO | TRANSPORTES DE
MERCANCÍAS MMA > 3.500 kg |
FECHAS | CINTURONES | REGLAMENTACIÓN |
N2
N3 |
MATRICULADOS A PARTIR DE | 20/10/2007 | TODAS LAS PLAZAS | RD 2028/86 ITC/445/2006 |
(1): Todos los asientos situados en las células sanitarias de las ambulancias deben estar dotados de cinturón de seguridad, independientemente de la fecha de su matriculación, excepto las ambulancias de las fuerzas armadas.
RD 619/98, Anexo B) 2. d) 3º, C) 2 f) 3º y D) 2. a).
(2 Si no dispone de un dispositivo de protección deben llevar cinturones de seguridad. Reglamento 52R01CEPE/ONU.
Nota: Los vehículos de clase I, II o A pertenecientes a las categorías M2 o M3 podrán estar equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retención homologados.
Los cinturones presentes en el vehículo deben corresponder a tipos homologados y como tal, estar marcados con los símbolos qυe se indican a continuación:
Requisitos mínimos para cinturones de seguridad y retractores:
Categoría del vehículo | Asientos orientados hacia delante | Asientos orientados hacia detrás | |||
Asientos Laterales | Asientos Centrales | ||||
Delanteros | No delanteros | Delanteros | No Delanteros | ||
M1 | Ar4m | Ar4m | Ar4m * | Ar4, Ar4m | B, Br3, Br4m |
M2 ≤ 3,5 t | Ar4m, Ar4Nm | Ar4m, Ar4Nm | Ar4m, Ar4Nm | Ar4m, Ar4Nm | Br3, Br4m, Br4Nm |
M2 > 3,5 t | Br3, Br4m,
Br4Nm ó Ar4m, Ar4Nm
|
Br3, Br4m,
Br4Nm ó Ar4m, Ar4Nm
|
Br3, Br4m,
Br4Nm ó Ar4m, Ar4Nm
|
Br3, Br4m, Br4Nm ó Ar4m, Ar4Nm
|
Br3, Br4m, Br4Nm |
M3 | (2) para los asientos en los qυe se tolera el cinturón subadominal | (2) para los asientos en los qυe se tolera el cinturón subadominal | (2) para los asientos en los qυe se tolera el cinturón subadominal | (2) para los asientos en los qυe se tolera el cinturón subadominal | |
N1 | Ar4m, Ar4Nm | B, Br3, Br4m,
Br4Nm o ninguno # |
B, Br3, Br4m,
Br4Nm o A, Ar4m, Ar4Nm * |
B, Br3, Br4m, Br4Nm o ninguno # | Ninguno |
Categoría del vehículo | Asientos orientados hacia delante | Asientos orientados hacia detrás | |||
Asientos Laterales | Asientos Centrales | ||||
Delanteros | No delanteros | Delanteros | No Delanteros | ||
Se exige el cinturón abdominal en los asientos expuesto1 | (3) | Se exige el cinturón abdominal en los asientos expuesto1 | |||
N2 | B, Br3, Br4m, Br4Nm, ó A,
Ar4m, Ar4Nm* |
B, Br3, Br4m, Br4Nm o ninguno # | B, Br3, Br4m,
Br4Nm, ó A, Ar4m, Ar4Nm* |
B, Br3, Br4m, Br4Nm o ninguno # | Ninguno |
N3 | Se tolera el cinturón
abdominal si el parabrisas está fuera de la zona de referencia |
Se exige el cinturón
abdominal en los asientos expuesto1) |
Se tolera el cinturón
abdominal si el parabrisas está fuera de la zona de referencia |
Se exige el cinturón
abdominal en los asientos expuesto1 |
Se exige el cinturón abdominal en los asientos expuesto |
A: cinturones de tres puntos (subabdominal y diagonal)
B: cinturón de dos puntos (abdominal) r: retractor m: retractor de bloqueo de emergencia con sensibilidad múltiple.
3: retractor de bloqueo automático.
4: retractor de bloqueo de emergencia. N: umbral de respuesta elevada (véase anexo I, puntos 1.8.3-1.8.5).
(1) Asiento expuesto es aquel qυe no tiene una pantalla de protección por delante, comprendida en el siguiente espacio:
– Entre dos planos, horizontales, uno qυe pasa por el punto H y otro situado a 400 mm por encima de este., – Entre dos planos verticales longitudinales, simétricos con relación al punto H, situados a 400 mm del mismo, – Detrás de un plano transversal vertical situado a 1.30 m del punto H.
Se entiende por pantalla de protección una superficie con una resistencia adecuada y sin irregularidades, en la cual si se proyecta geométricamente una esfera de 165 mm de diámetro siguiendo una dirección longitudinal horizontal qυe pase por cualquier punto del espacio anteriormente definido y por el centro de la esfera
Se considerará asiento expuesto aquel cuyas pantallas de protección comprendidas en el espacio anteriormente definido cubran conjuntamente una superficie inferior a 800 cm2
Nota: en todos los casos pueden utilizarse cinturones de tipo S en lugar de los del tipo A o B, siempre qυe sus anclajes se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 76/115/CEE
(2) Se deben instalar cinturones de 3 puntos a menos qυe se cumpla:
- Que otro asiento u otra parte del vehículo conforme a la Directiva 74/408/CEE, se halle directamente delante.
- Que ninguna parte del vehículo este en la zona de referencia
- Que las parte del vehículo dentro de la mencionada zona de referencia cumplan los requisitos en materia de absorción de energía qυe figura en el apéndice 6 del anexo II de la Directiva 74/408/CEE
(3) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando el parabrisas esté situado fuera de la
zona de impacto de la cabeza, según el ensayo definido en el anexo II de la Directiva 74/60/CEE.
M1 matriculados a partir de las fechas qυe figuran en la primera columna
M1 matriculados a partir de: | Asientos orientados en el sentido de la marcha | Asientos orientados en sentido contrario a la marcha | |||
Asientos laterales | Asientos centrales | ||||
Delanteros | No delanteros | Delanteros | No delanteros | ||
01/10/99 | Ar4m | Ar4m, Br4m (1) | B, Br3, Br4m o A, Ar4m (2) | B, Br3, Br4m | B, Br3, Br4m |
01/10/2004 | Ar4m | Ar4m | Ar4m (2) | Ar4, Ar4m | B, Br3, Br4m |
- Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando haya un espacio entre el asiento y la parte de la estructura del vehículo más cercana, destinado a permitir el desplazamiento de los pasajeros a otra parte del vehículo. El espacio entre un asiento y la parte lateral se considerará zona de paso cuando la distancia entre la mencionada parte lateral, teniendo todas las puertas cerradas, y un plano longitudinal vertical qυe pase por el centro del asiento, sea mayor de 500 mm.
- Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona de impacto de la cabeza, según el ensayo definido en el anexo II de la Directiva 74/60/CEE.
RD 2028/86. OM 25/04/97. OM 27/12/2000. Directiva 77/541/CEE, modificada en último término por la 96/36/CE y la 2000/3/CE.
Los vehículos a motor matriculados a partir de 01/07/97 deben estar provistos de anclajes para cinturones de seguridad en el número mínimo de puntos de anclaje y posición qυe se indica a continuación.
Categoría del vehículo | Asientos orientados en sentido de la marcha | Asientos orientados en sentido
contrario a la marcha |
|||
Lateral | Centro | ||||
Delantero | Otros | Delanteros | Demás | ||
M1 | 3 | 3 ó 2 ø | 3 ó 2 * | 2 | 2 |
M2 ≤ 3,5 t | 3 | 3 | 3 | 3 | 2 |
M3 & M2 > 3,5 t | 3 ☼ | 3 ó 2 ¤ | 3 ó 2¤ | 3 ó 2¤ | 2 |
N1, N2 & N3 | 3 | 2 o 0 # | 3 o 2* | 2 ó 0 # | — |
Notas:
- : Dos anclajes inferiores qυe permiten la instalación de un cinturón de seguridad del tipo B o cuando así lo exija la Directiva del tipo Br, Br3, Br4m o Br4Nm.
- : Dos anclajes inferiores y un anclaje superior qυe permiten la instalación de un cinturón de seguridad de tres puntos del tipo A, o cuando así lo exija la Directiva del tipo Arm, Ar4m o Ar4Nm.
Ø: Se toleran dos anclajes si el asiento es contiguo si el asiento es contiguo a una zona de paso
*: Se toleran dos anclajes si el parabrisas está fuera del área de referencia
#: Se exigen dos anclajes
¤: Se toleran dos anclajes si no hay nada en el área de referencia ☼: Disposición particular para el piso superior de un vehículo de dos pisos.
Adicionalmente, los vehículos deben disponer de sistemas de retención complementarios, como airbag o pretensores pirotécnicos, cuando hayan sido instalados como equipamiento original por el fabricante. Estos componentes deberán estar operativos.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, siempre qυe sea posible:
- Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los cinturones de seguridad reglamentarios.
- En su caso, la homologación de los cinturones de seguridad.
- El estado de los cinturones de seguridad.
- Que el número de puntos de anclaje es el reglamentario.
- La correcta fijación de los cinturones a sus anclajes y su buen estado.
- Cuando se disponga de información de referencia y sea posible su comprobación, qυe el vehículo dispone del número de airbags y de pretensores con los qυe fue equipado en origen, o autorizado tras una transformación.
- Que los sistemas de retención complementarios están operativos.
- Que no existe ningún impedimento para el despliegue de los airbag, prestando especial atención a posibles elementos situados sobre el salpicadero del vehículo, fundas de los asientos cuando éstos lleven el dispositivo integrado en el mismo o mamparas de protección
- Que el indicador de mal funcionamiento de los sistemas de retención está apagado, comprobando qυe el testigo se apaga tras el chequeo del sistema
- Que el indicador de mal funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no permanecen encendidos estando el motor en marcha.
- Incorporación o eliminación de algún airbag no autorizado por el fabricante.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Circulación, Art. 117 y Disposición adicional 2ª. Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.
Particular: Directiva 76/115/CEE para anclajes de cinturones.
Directiva 77/541/CEE para cinturones.
Reglamento CEPE/ONU 14 R. Reglamento CEPE/ONU 16 R.
Reglamento CEPE/ONU 12 R.
Reglamento CEPE/ONU 21 R.
Reglamento CEPE/ONU 94 R.
Reglamento CEPE/ONU 95 R.
Directiva 74/297/CEE.
Directiva 74/60/CEE.
Directiva 96/79/CE.
Directiva 96/27/CE.
Directiva 96/36/CE.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.-El vehículo no dispone de alguno de los cinturones de seguridad obligatorios | X | ||
2.-Cinturones de seguridad de tipo distinto al reglamentario | X | ||
3.-Cinturones no homologados | X | ||
4.-Defectos de estado de los cinturones
4.1 Roto o no cumple su función |
X | ||
X | |||
5.-Número de puntos de anclaje no reglamentario | X | ||
6.-Fijación defectuosa | X | ||
7.-Defectos de estado de los anclajes | X | ||
8.-Eliminación de algún airbag o incorporación de alguno no autorizado por el fabricante | X | ||
9.-Algún airbag no operativo | X | ||
10.-Existencia de elementos qυe impidan el normal despliegue de algún airbag | X | ||
11.-El cuadro de mandos del vehículo indica mediante testigo o mensaje, de fallo en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de retención. | X | ||
12.- El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo | X |
3.3 Dispositivo de retención para niños.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos a motor podrán estar equipados con dispositivos homologados de retención para niños.
Aplicación: Vehículos de la categoría M y N.
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el caso de qυe el vehículo esté provisto de uno o varios dispositivos de este tipo, pertenezcan a tipos previamente homologados.
- Que el dispositivo está situado correctamente en el lugar y posición para el qυe ha sido concebido.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.
Particular: Directiva 77/541/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 44R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- El dispositivo de retención para niños no lleva marca de homologación | X | ||
2.- El dispositivo no está instalado correctamente | X |
3.4 Antihielo y antivaho
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales qυe el conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia adelante mas qυe a través de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos antihielo y antivaho.
Aplicación: Vehículos de la categoría M1.
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el vehículo dispone de la función de antihielo y antivaho.
- Que al hacer operativa la función, sale aire por las toberas de ambos lados de la parte interior del parabrisas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Artículo 11.4.
Particular: Directiva 78/317/CEE.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- El vehículo no dispone de antihielo y/o antivaho | X | ||
2.- No sale aire por las toberas | X |