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Señales en los vehículos en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV

Señales en los vehículos en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).

 

Las señales en los vehículos qυe tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública determinadas circunstancias o características del vehículo en el qυe están colocadas, son exigibles solamente cuando el vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición qυe es preciso destacar. Aquí se relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas qυe tienen trascendencia en la inspección técnica de vehículos. En caso de estar presentes en el vehículo, deberán cumplir con la reglamentación aplicable.

 

1.- V4 De limitación de velocidad

 

Número:    1 señal

Situación:  en la parte posterior del vehículo

 

2.- V5 De vehículo lento

 

Número:    1 señal

Situación:  en la parte posterior del vehículo

Optativa en vehículos qυe lleven la señal V4

Reglamentación aplicable particular: Reglamento CEPE/ONU 69 R

 

3.- V6 De vehículo largo

 

Número:    1 ó 2 señales

Situación:  En la parte posterior

Reglamentación aplicable particular: Reglamento CEPE/ONU 70R

 

Los vehículos agrícolas o conjunto de vehículos qυe sobrepasen los 12 m. de longitud deberán ostentar en su parte posterior una placa de señalización homologada de acuerdo con la normativa vigente.

 

La velocidad límite de estos vehículos está establecida en 40 km/h o inferior, si así se indica en la tarjeta I.T.V.

 

En los vehículos qυe carezcan de señalización de frenado, en los remolques y motocultores, dicho límite será de 25 km/h.

 

En caso de limitaciones inferiores deberá figurar en la tarjeta I.T.V. la velocidad máxima autorizada.

 

 

 

Mediante comprobación visual se comprobará:

 

Su existencia y número en caso de obligatoriedad.

Su estado: legibilidad.

Señales reglamentarias.

Su emplazamiento.

La fijación de la señal.

La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del vehículo.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:         Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI

 

Particular:      Citada en cada caso

 

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

  Calificación
DL DG DMG
1.-   Inexistencia, o número de señales no reglamentarias     X  
2.-   Ilegibilidad de la señal              X  
3.-   Señales no reglamentarias                  X  
4.-   Emplazamiento no reglamentario   X    
5.-   Defectos de estado                  X    
6.-   Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento           X  
7.-   No coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del mismo            X