Puertas y peldaños en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Las puertas de los vehículos deben tener cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su apertura no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes en caso de accidente.
Los peldaños o estribos y asideros deberán ofrecer la seguridad adecuada para el uso al que están destinados y estar libres de aristas cortantes y grietas o fisuras que puedan poner en peligro a las personas o dificultar su función.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El funcionamiento correcto de las cerraduras que impida la apertura no deseada de las puertas.
- La existencia y el estado de las puertas, bisagras, manillas y montantes.
- En su caso, la existencia de peldaños y su funcionamiento cuando sean retráctiles.
- Que los peldaños de acceso mantengan su condición antideslizante.
- La verificación de que un peldaño no sea un cubo de rueda.
- La existencia y estado de los asideros cuando sean obligatorios.
- El funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero.
- La existencia y funcionamiento de dispositivos reglamentarios que permitan la apertura y el cierre de las puertas de acceso de personas del vehículo, tanto desde el exterior como desde el interior del mismo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.3
Particular: Directiva 70/387/CEE
Reglamento CEPE/ONU 11 R
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
Leve | Grave | Muy Grave | ||
1.- | Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen con su función | X | ||
2.- | Peldaños, puertas, bisagras, manillas o montantes inexistentes o defectuosos | X | ||
3.- | Peldaños de acceso deslizantes | X | ||
4.- | Peldaño de acceso en cubo de rueda | X | ||
5.- | Inexistencia o deterioro de asideros cuando sean obligatorios | X | ||
6.- | Mecanismo de cierre capot delantero defectuoso | X | ||
7.- | Inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios | X | ||
8.- | Inexistencia o no funcionamiento de dispositivos reglamentarios que permitan la apertura y cierre de las puertas desde el interior y exterior | X |